Miniplan para ganancias y bienes personales para personas humanas y sucesiones indivisas: ¿hasta cuándo hay tiempo para cancelar el saldo de las declaraciones juradas 2019?

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vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores

¿Cuál es el plazo máximo para ingresar al plan de pagos por las declaraciones juradas del período fiscal 2019?

El artículo 1 de la RG (AFIP) 4057 dispone que se puede acceder al plan de pagos desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación hasta el último día del mes siguiente.

Considerando que los vencimientos finalmente fueron prorrogados por la RG (AFIP) 4768 entre los días 11 y 13 de agosto, según la terminación del número de CUIT del responsable, el plazo máximo de adhesión al miniplan es hasta el día 30/9/2020.

Es importante señalar que en todos los casos se puede acceder a la cancelación por medio de un pago a cuenta y en hasta 3 cuotas mensuales, por lo que la RG (AFIP) 4758 dispuso que no se debe tener en consideración la categoría del SIPER que, de otra manera, limitaría la cantidad de cuotas a las que se puede acceder.

Debe tenerse presente que estas obligaciones no pueden ser incluidas en la nueva moratoria ampliadaley 27562-, ya que, como dijimos anteriormente, el vencimiento de las citadas obligaciones operó finalmente en el mes de agosto de 2020 y la citada moratoria admite la inclusión de deudas vencidas al 31/7/2020.

Tampoco resulta posible regularizar dichas obligaciones en el plan de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG (AFIP) 4268, ya que dispone que quedan excluidas

las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la L. 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.