Registro de Empresas MIPYME: las PYMES pueden presentar sus estados contables ante AFIP y SEyPyME en un mismo acto

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RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (SEyPyME – AFIP) 4050-E

Se establece un procedimiento para que las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES que confeccionen balances en forma comercial puedan presentar sus estados contables en un mismo acto ante la AFIP y ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME), a través de su clave fiscal.

VISTO:

El Expediente EX-2017-07455364- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispuso en su Artículo 20 bis que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras funciones, entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, se facultó a la citada Secretaría a crear el Registro de Empresas MiPyMES con el objeto de recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, entre otras cuestiones.

Que, asimismo, permite a la citada Secretaría detallar, modificar y ampliar las finalidades del mencionado Registro, así como articularlo con los registros públicos, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS y cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinente.

Que, por su parte, la referida Administración Federal a través de la Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 y sus normas complementarias, dispuso que los sujetos indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante dicho organismo, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal.

Que, en ese orden, resulta necesaria la implementación de un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, presenten sus Estados Contables -en un mismo acto- ante la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través de medios electrónicos implementados y administrados por este último organismo.

Que la presente medida permitirá centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, y optimizar los procesos de control.

Que, asimismo, resulta conveniente disponer que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como entidad administradora del sistema informático que se utilizará a tal efecto, facilite -a pedido de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas- el acceso a dichos Estados Contables a otras entidades públicas o privadas debidamente identificadas, atento a que la mencionada información integra el Registro de Empresas MiPyMES y, en tales supuestos, no está sujeta a las restricciones previstas en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Art. 1 Impleméntase un procedimiento de facilitación y simplificación para que las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES, creado por la resolución 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, puedan presentar sus estados contables en un mismo acto, ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del citado Ministerio y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, a través de un servicio web sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, de la citada Administración Federal, la cual será la entidad administradora de dicho servicio.

Art. 2 A los fines dispuestos por el artículo precedente, se considerarán los estados contables que resulten exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, añadiendo la Memoria y el Informe del Auditor respectivos.

Art. 3 La presentación de los estados contables se efectuará mediante transferencia electrónica de datos de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 1345 de fecha 27 de setiembre de 2002 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía, y sus normas modificatorias y complementarias, ingresando al servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la resolución general 3713 de fecha 21 de enero de 2015 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias.

La información transmitida conforme lo dispuesto por el párrafo anterior, se considerará presentada ante los Organismos mencionados en el artículo 1 de la presente medida, resultando estos responsables de dichos datos en sus respectivos ámbitos de competencia, con los alcances y en el marco de las facultades que le corresponden a cada uno de ellos.

Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán manifestar su consentimiento expreso a fin de que la entidad administradora del sistema ponga dicha información -que integra el Registro de Empresas MIPYMES- a disposición de otras entidades públicas o privadas debidamente identificadas. A tales efectos, las empresas deberán designar los organismos correspondientes, y otorgar su consentimiento para cada caso en particular, según el procedimiento establecido en el presente artículo.

Art. 4 El suministro de los estados contables se realizará por cada período fiscal y deberá efectuarse hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Art. 5 La presentación de los estados contables en los términos del artículo 3 de la presente resolución, respecto de los sujetos mencionados en el artículo 1 de la presente medida, suplirá la obligación dispuesta por el inciso c) del artículo 4 de la resolución general 3077 de fecha 8 de abril de 2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus normas complementarias.

Art. 6 Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente acto, mediante el servicio “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Asimismo, podrán brindar su consentimiento para que la citada Administración Federal ponga a disposición de la referida Secretaría -mediante el aludido servicio-, aquellos estados contables que hubieran sido presentados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución, de conformidad con la resolución general 3077/2011 y sus normas complementarias.

Idéntica opción a la indicada en los párrafos anteriores del presente artículo, tendrán aquellas empresas que se encuentren en trámite de inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES, por los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados con anterioridad a dicha inscripción.

Art. 7 Las disposiciones de la presente resolución conjunta entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2017.

Art. 8 De forma.

TEXTO S/RGC (SEyPyME – AFIP) 4050-E – BO: 16/5/2017

FUENTE: RGC (SEyPyME – AFIP) 4050-E

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/5/2017

Aplicación: desde el 1/6/2017

Fuente: Editorial Errepar