MIPYMES. Régimen de fomento de inversiones productivas. Declaración jurada anual

por

Regímenes Especiales MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Se modifica el plazo para la presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios, prevista en el decreto 1101/2016, el cual se contará desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

Asimismo, se incluye, entre los datos a completar en el formulario de declaración jurada, la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio, a fin de que no quede excluida ninguna de las inversiones productivas.

La resolución rige para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre de 2017, en adelante.

Resolución 142/2018

VISTO

El Expediente EX-2018-08858559-APN-CME#MP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 68 de fecha 6 de marzo de 2017 y su modificatoria, y 340 de fecha 11 de agosto de 2017, todas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 12 de la Ley N° 27.264 se creó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus normas modificatorias y complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en el Título III de la citada Ley N° 27.264.

Que a través del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 se aprobó la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.

Que la normativa de aplicación al Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se aprobó mediante la Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, establece los plazos en que podrá ser presentada la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, mientras que el Artículo 4º de la mencionada resolución establece el plazo en que se deberán presentar los dictámenes a los que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 6° de dicho Anexo.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 27.349 y 25.922, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, con el objeto de simplificar el trámite de las empresas, resulta necesario adecuar los plazos mencionados, a los que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias para las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, según corresponda.

Que, por otro lado, resulta pertinente incluir en el formulario de la declaración jurada prevista en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio, a fin de que no quede excluida ninguna de las inversiones productivas de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27.264 y su reglamentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros. 1.101/16 y 174/18 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 2 de la resolución 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, por el siguiente:

“Art. 2 – Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Anexo del decreto 1101 de fecha 17 de octubre de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda.”

Art. 2 – Sustitúyese el artículo 4 de la resolución 68/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:

“Art. 4 – El dictamen a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 6 del Anexo del decreto 1101/2016 será emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

El mencionado dictamen deberá respetar los lineamientos vigentes establecidos por las entidades profesionales competentes y ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo II (IF-2017-03184692-APN-CD#MP) que forma parte integrante de la presente medida.

En el caso de obras de infraestructura, el dictamen previsto en el citado artículo deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo III (IF-2017-03154741-APN-CD#MP) que forma parte integrante de la presente resolución, y estar suscripto por profesional matriculado competente en la materia, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Los referidos dictámenes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio que a tal fin ponga a disposición la Administración Federal de Ingresos Públicos en su sitio web.

El profesional interviniente en relación a la ejecución de obras de infraestructura o quien eventualmente lo reemplace deberá registrar anualmente con la conformidad del peticionante -a partir del primer ejercicio de solicitud del beneficio y hasta el de finalización de la obra-, los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6 del Anexo del decreto 1101/2016. Dicha registración deberá contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la presente resolución.

La información prevista en este artículo se suministrará a través del servicio web mencionado en el artículo 3 de la presente medida, desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento general que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, bajo apercibimiento de que se apliquen las disposiciones del artículo 8 de la presente resolución.”

Art. 3 – Sustitúyese el Anexo I de la resolución 68/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el Anexo (IF-2018-19440559-APN-SECPYME#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4 – La presente medida regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante.

Art. 5 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 27/4/2018

Aplicación: para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre de 2017 en adelante.

ANEXO I

DATOS FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA (ARTS. 5 Y 6 DEL ANEXO DEL D. 1101/2016)

1.1 CUIT del solicitante

1.2 Período informado

1.3 Secuencia

1.4 Si es agente de retención

1.5 Código de impuesto

1.6 Código de concepto

1.7 Número de formulario

1.8 Beneficio que solicita

1.9 Industria manufacturera: SÍ/NO

1.10 Cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio

1.11 Cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la ley 27264.

1.12 Que el solicitante no se encuentra alcanzado por ninguna de las situaciones contenidas en el artículo 14 de la ley 27264 y que se compromete a informar en caso de que posteriormente suceda.

2. Detalle del bien de capital/obra de infraestructura

2.1 Número de identificación del bien de capital u obra de infraestructura

2.2 Descripción del bien de capital u obra

2.3 Concepto

2.3.1 Bien de capital nuevo

2.3.2 Bien de capital usado

2.3.3 Instalaciones

2.3.4 Obra nueva

2.3.5 Mejora

2.4 Identificación

2.4.1 Para bien de capital nuevo:

2.4.1.1 Maquinarias y equipos

2.4.1.2 Rodados no automóviles

2.4.1.3 Reproductores

2.4.1.4 Inmuebles

2.4.1.5 Otros bienes muebles

2.4.2 Para bien de capital usado:

2.4.2.1 Maquinarias y equipos

2.4.2.2 Rodados no automóviles

2.4.2.3 Reproductores

2.4.2.4 Inmuebles

2.4.2.5 Otros bienes muebles

2.4.3 Para instalaciones:

2.4.3.1 Eléctricas

2.4.3.2 Hidráulicas

2.4.3.3 Climatización

2.4.3.4 Transporte

2.4.3.5 Gas

2.4.3.6 Comunicaciones

2.4.4 Para obra nueva:

2.4.4.1 Instalaciones

2.4.4.2 Servicios

2.4.4.3 Bienes

2.4.5 Para mejora:

2.4.5.1 Instalaciones

2.4.5.2 Servicios

2.4.5.3 Bienes

2.5 Número de expediente del permiso de obra

2.6 Vida útil – total de años

2.7 Vida útil remanente

2.8 Valor de referencia del bien nuevo

2.9 Fecha de inicio

2.10 Período de habilitación

2.11 Tipo de habilitación

2.12 Calle

2.13 N°

2.14 Piso

2.15 Localidad

2.16 Código postal

2.17 Provincia

3. Comprobantes con fecha de emisión dentro del período fiscal y a partir del día 1 de julio de 2016

3.1 Tipo de comprobante

3.2 Fecha de comprobante/fecha de depósito

3.3 Punto de venta

3.4 Número de comprobante o despacho

3.5 Posición arancelaria

3.6 Ítem

3.7 CUIT emisor

3.8 Denominación de emisor

3.9 Descripción del bien

3.10 Importe neto en pesos

3.11 Importe facturado en pesos

3.12 Importe IVA destinado en pesos

3.13 Monto retenido

3.14 Período de pago

3.15 Período DDJJ IVA

3.16 CUIT vendedor

3.17 Denominación vendedor

3.18 Código de régimen

3.19 Número de certificado

3.20 Medios de pago

3.21 Número de identificación del bien u obra

3.22 Certificación contador público

3.23 Certificación profesional competente obra

4. Integrantes

4.1 CUIT

4.2 Porcentaje participación

5. Certificantes

5.1 Tipo

5.2 CUIT profesional

5.3 Código de identificación dictamen

5.4 Fecha de dictamen

5.5 Jurisdicción consejo profesiona

 

 

Fuente: Editorial Errepar