Monotributo. El 20/7/2018 vence el plazo para efectuar la primera recategorización semestral

por

La AFIP publica oficialmente la resolución general que establece el día 20/7/2018 como fecha de vencimiento para la recategorización en el monotributo correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
Señalamos que la norma comentada no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4273

VISTO:

La Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 4.235, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario.

Que las disposiciones del aludido Título V surten efectos a partir del 1° de junio de 2018.

Que mediante la Resolución General N° 4.235 se estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) del cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.

Que en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes, corresponde establecer el plazo para que los pequeños contribuyentes efectúen, de corresponder, la primera recategorización semestral del 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el artículo 9 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

Art. 2 – A los efectos indicados en el artículo 1, el pequeño contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la resolución general 4063-E, opción “Datos del Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de dicho portal “web”.

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4273 – BO: 6/7/2018

FUENTE: RG (AFIP) 4273

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 6/7/2018

Aplicación: para efectuar la recategorización semestral enero/junio 2018

 

Fuente: Errepar