Monotributo: ¿Qué ingresos no se tienen en cuenta para definir la categoría del contribuyente?

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué ingresos en el marco del régimen simplificado para pequeños contribuyentes no se tienen que tener en cuenta para la adhesión, categorización y/o recategorización?

Es necesario tener presente que hay ciertos ingresos que no se deben tener en cuenta para la adhesión, recategorización y exclusión del régimen simplificado. Los mismos están tipificados en el art. 12 del Decreto N° 1/2010 y son los derivados de:

  • a) cargos públicos,
  • b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
  • c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
  • d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
  • e) prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
suscrpción impuestos

Traigamos a la memoria que estos ingresos no están gravados con el impuesto al valor agregado pero sí pueden quedar gravados por el impuesto a las ganancias. Aparte que por los mismos deben cumplirse las obligaciones previsionales del régimen general.

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