Monotributo: la AFIP ajusta el mecanismo para que los "expulsados" cuestionen su salida del régimen

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El fisco aclaró que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

En la actualidad, la normativa vigente establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.

La herramienta, que se denomina “Exclusión de pleno derecho disconformidad”, fue ajustada por el organismo recaudador y permite que quienes sean informados y no estén de acuerdo puedan demostrar la improcedencia de la medida.

En este sentido, las autoridades tributarias explicaron que “a efectos de mantener el carácter expeditivo se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados (…) presenten su disconformidad”.

El sistema online
Asimismo, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio mencionado que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad “podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma”.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
•No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente la misma.
•Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el pequeño contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:
•Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
•Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el pequeño contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
•Sean consentidas expresamente por el monotributista o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
•Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos que constarán en la misma, serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.