Monotributo. Modificaciones para el año 2017. Ley 27346

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Respondemos a las consultas sobre las modificaciones al Régimen Simplificado, según el texto de la Ley 27346, que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, y crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro, con aplicación a partir del 1 de enerp de 2017.

Respondemos a las consultas sobre las modificaciones al Régimen Simplificado, según el texto de la Ley 27346, que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, y crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro, con aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

 

¿La AFIP recategorizará de oficio?

Sí, en enero de 2017 la AFIP va a realizar una recategorización de oficio mediante la cual encuadrará a los contribuyentes monotributistas en la categoría inmediata inferior a la que estaba inscripto en el mes de diciembre de 2016.

 

¿Y el contribuyente debe recategorizarse?

Solo deberá recategorizarse el contribuyente que, luego de revisar los ingresos y parámetros del año 2016 verifique que se encuentra fuera de la categoría en la que lo encuadró la AFIP de oficio. En ese caso deberá recategorizarse en una categoría inferior o superior según corresponda hasta el 31 de enero de 2017.

 

Para pagar, ¿se utilizan las nuevas tablas?

Sí, para el pago del impuesto también deben utilizarse las nuevas tablas. En caso de haberse abonado a principios del mes de enero de 2017 con los valores del mes de diciembre de 2016, luego se deberá abonar la diferencia correspondiente, hasta el 31 de mayo de 2017.

 

¿Qué credencial debo utilizar para realizar los pagos?

Para los pagos de los meses de enero y febrero de 2017 se podrá utilizar la credencial de pago vigente a diciembre de 2016.

Los monotributistas excluidos durante el año 2016 ¿podrán reingresar al Régimen Simplificado?

Sí, se va a permitir su inscripción en el Régimen hasta el 31 de mayo de 2017.

Los monotributistas excluidos durante el año 2016 ¿se reincorporan al Monotributo en forma retroactiva a la fecha en que quedaron excluidos?

No, el art. 7 de la RG (AFIP) 3982 en su último párrafo establece que: “… subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.”

Por tal motivo quedan incluidos en el Monotributo desde la fecha en que cada uno realice su reinscripción.

 

Si ya pagué con los viejos valores ¿estoy adeudando algún importe?

Sí. A partir del 10 de enero de 2017 estará disponible una aplicación en el Micrositio de Monotributo, a la cual se podrá ingresar sin clave fiscal y solo con poner el número de CUIT se podrá saber cuanto se adeuda a la AFIP. Allí mismo se podrá imprimir el formulario para poder efectuar el pago correspondiente, el cual se podrá realizar hasta el 31 de mayo de 2017.

 

Fuente: Editorial Errepar