Monotributo. Plazos para efectuar la recategorización y confirmación obligatoria de datos

por

Se establece que aquellos monotributistas que deban recategorizarse en el mes de setiembre (a una categoría mayor o menor, según corresponda) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.

Prórroga

La AFIP informa, a través de su sitio web, que dispuso prorrogar hasta el 5 de octubre de 2017 el vencimiento para efectuar la recategorización en el monotributo cuyo vencimiento original estaba previsto para el 20 de septiembre.

Asimismo dispuso también prorrogar hasta el 5 de octubre el plazo para efectuar la confirmación de la categoría para aquellos sujetos que revisten en las categorías F, G, H, I, J y K.

Vencido dicho plazo, y en caso de constatar una incorrecta recategorización, la AFIP procederá a realizarla de oficio, conforme al nuevo procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 4103-E.

En tal sentido, acercamos la calculadora de monotributo desarrollada por la Editorial, que permite, una vez cargados los valores de los parámetros correspondientes, consultar la categoría en la que debe estar encuadrado el contribuyente. Nuestros suscriptores podrán encontrarla en Mi Errepar.

Por su parte, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:

– Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
– Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
– Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
– Categoría A: hasta el 20/12/2017.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4104-E

VISTO

Las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del artículo 7 de la resolución general 3990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de setiembre de 2017.

Art. 2 – Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:

 

Categoría

Fecha de vencimiento

F, G, H, I, J y K

20 de setiembre de 2017

D, E

20 de octubre de 2017

B, C

20 de noviembre de 2017

A

20 de diciembre de 2017

 

Art. 3 – El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

Art. 4 – Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la resolución general 4063-E, con “Clave Fiscal” habilitada conforme a lo establecido por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6  De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 14/8/2017

Aplicación: para realizar la recategorización o confirmación de datos, correspondientes al cuatrimestre mayo/agosto 2017

 

Fuente: Editorial Errepar