Monotributo: vence plazo del régimen de información para las categorías más altas

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Una vez procesada la información, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray confrontará los datos declarados contra los indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas que se encuentran almacenados en la base de datos fiscal.

417127Por estos días, los monotributistas que se encuentran en las categorías más altas deben presentar un informe detallado del consumo eléctrico y los alquileres cancelados durante el primer cuatrimestre del 2015.

Una vez procesada la información, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray confrontará los datos declarados contra los indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas que se encuentran almacenados en la base de datos fiscal. Una especie de “Gran Hermano” online.

Entre ellos se destacan los consumos con tarjetas de crédito y débito, los movimientos bancarios y la compraventa de dólares. También pondrá el ojo sobre los viajes y gastos realizados fuera del país.

Esto es así ya que el organismo de recaudación tomó la decisión de avanzar sobre aquellos que se ubican en los escalones más bajos y que, por ejemplo, hayan realizado salidas al exterior o comprado divisas en los últimos meses.

Idéntica situación se dará respecto de los consumos con tarjeta de crédito y movimientos bancarios. Los inspectores de la AFIP confrontarán los datos requeridos e intimarán a quienes presenten inconsistencias.

De acuerdo a la normativa vigente, los contribuyentes adheridos al Monotributo quedan excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecta alguna de las siguientes situaciones:
•Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
•Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente debe adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
•Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
•Que los fondos depositados corresponden a: •Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al Monotributo.
•Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas, que resulten compatibles con el mismo.
•Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
•El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

“Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio”, advierte el marco legal vigente.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (28/5/2015)

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