Moratoria 2020: nota de la FACPCE a la AFIP por la situación de empleados en relación de dependencia, directores y gerentes

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Moratoria 2020: nota de la FACPCE a la AFIP por la situación de empleados en relación de dependencia, directores y gerentes

Este martes, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) envió a la AFIP una nota en relación con la imposibilidad de acogimiento por parte de los empleados en relación de dependencia, directores de SA y/o gerentes de SRL a la moratoria 2020 para las MiPyMEs, dispuesta por la ley de solidaridad social -L. 27541-. 

Al respecto, recordamos que la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ha dicho que el certificado que obtuvieron los socios que ya intentaron inscribirse no es válido y, por consiguiente, no pueden ingresar a la moratoria.

Por lo tanto, desde la FACPCE textualmente se expresa al Fisco que:

Esta interpretación de la Subsecretaría, dado la injusta situación en la que se ha colocado a los empleados en relación de dependencia, como a los directores de SA y/o gerentes de SRL, y considerando las particularidades de estas tres categorías, se contrapone a la intención del legislador de ayudar a quienes manifestaran su voluntad de pagar y saldar sus deudas fiscales, siempre y cuando no fueran grandes empresas para quienes se había anunciado un plan de pagos especial.”

Y en este orden, haciéndose eco de las inquietudes planteadas por los profesionales y las diferencias en la valoración de los contribuyentes que no surgen del texto de la ley ni de la propia resolución general (4667) dictada por la AFIP, pero que sí suceden en la práctica, se le solicita:

“… definir condiciones diferenciales a fin de facilitar y estimular la adhesión a estos sujetos que pese a encuadrar en el universo de contribuyentes objeto de regularización, por un requisito formal, se les imposibilita el ingreso al régimen, recayendo sobre estos un manto de inequidad contrario a la intención legislativa.” 

Entendemos que la AFIP debería expedirse en forma urgente y plantear una solución, o expedirse en forma inequívoca, citando los argumentos legales que contradicen la pretensión manifestada.

Mientras tanto, el transcurso del tiempo provoca que los contribuyentes afectados por esta situación no puedan gozar de todos los beneficios dispuestos por la moratoria para quienes se adhieran en forma temprana.

Accedé a la nota de la FACPCE