Moratoria 2021: una consulta frecuente sobre la condonación de deudas superiores a $ 100.000

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Un contribuyente que tiene deudas susceptibles de condonación al 31 de agosto de 2021 de $ 110.000, ¿puede cancelar $ 10.001 y luego solicitar la condonación en el marco de la ley 27653?

Recordemos que el Título I de la ley 27653, reglamentada por la resolución general (AFIP) 5101, estableció un régimen de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, destinado a entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes. En estos dos últimos casos, siempre que posean deudas inferiores a $ 100.000.

Por otra parte, se excluyó del beneficio de condonación a:

  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  • El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
  • El impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS).
  • Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
  • La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.
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Asimismo, se precisó que el importe adeudado por los conceptos detallados precedentemente no será considerado para la determinación de la condición de deudas líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 inferiores a $ 100.000.

Así como también se aclaró que la referida condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas y demás sanciones.

Ahora bien, tanto de la ley como de su reglamentación surge de manera clara y precisa que las personas humanas para acceder al beneficio de condonación deben poseer al 31 de agosto de 2021 deudas líquidas y exigibles que deben ser inferiores a $ 100.000. Lo expuesto implica que un contribuyente con una deuda fiscal mayor al importe indicado al 31 de agosto de 2021 no puede acceder al régimen por más que cancele la diferencia para llegar al umbral hasta el 2 de marzo de 2022 inclusive. Traigamos a la memoria que esta última fecha es el tiempo límite para realizar la solicitud.

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