Moratoria 2021: Régimen de condonación de deudas tributarias

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

En relación con el régimen de condonación de deudas del Título I de la moratoria 2021, se establece la obligatoriedad de tener presentadas las declaraciones juradas con vencimiento operado a partir del 1 de enero de 2016. ¿A qué fecha se tiene que cumplir con este requisito?

Traigamos a la memoria que la ley 27653, B.O. 11/11/2021, más conocida como “alivio fiscal 2021” creó, entre otras cuestiones, mediante su Título I un régimen de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, donde están alcanzados por el mismo los siguientes sujetos:

  1. Entidades sin fines de lucro: sujetos del artículo 26, inciso e), de la ley del impuesto a las ganancias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio; y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
  2. Micro y pequeñas empresas
  3. Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas.

En ambos casos, incluye a los monotributistas.

Asimismo, se precisó un límite objetivo para los sujetos del punto 2 y 3, en tanto que las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 serán condonadas siempre que sean inferiores a $ 100.000.

En este marco, la resolución reglamentaria –RG (AFIP) 5101- esbozó por medio de su artículo 4 los requisitos y condiciones para acceder al régimen. Entre ellos, indicó como requisito:

“b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016”.

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Ahora bien, la gran pregunta que surge es: ¿a qué fecha se tiene que cumplir con los requisitos del artículo 4 de la norma referenciada, incluyendo el inciso antes expuesto?

  1. Ni la ley 27653 ni su reglamentación establecen una fecha.
  2. Si el artículo 5 de la resolución establece que el beneficio podrá solicitarse hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive.
  3. Hay un principio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando la letra es clara no cabe más que su aplicación directa. Así como también que no se puede presumir la imprevisión o falta de previsión del legislador.

Por lo tanto, en la medida en que los requisitos se cumplan al momento de solicitar el beneficio, creemos que basta para que opere la condonación, aun cuando las declaraciones juradas se hayan presentado un día antes.

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