Moratoria ampliada 2020: consultas frecuentes sobre el régimen de información

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La resolución general (AFIP) 4816, que reglamenta la moratoria ampliada 2020, estableció en su capítulo 6 un “Régimen de Información”. Es una obligación que se deberá cumplir en simultáneo con la adhesión a esta moratoria.

Algunas dudas surgieron en base a quiénes estaban alcanzados por este régimen. Si debían cumplirlo todos los contribuyentes que se adhirieran a la moratoria o solo aquellos que tuvieran la obligación de realizar la repatriación. Analizando entonces el texto de la resolución general reglamentaria es que respondemos los siguientes interrogantes.

¿Todos los contribuyentes deben cumplir con este régimen?

Sí, en el artículo 59 de la citada resolución general, se establece que los sujetos que adhieran a la moratoria deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares que sean titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar.

Y ¿a qué momento?

A la entrada en vigencia de la ley 27562, o sea, al 26/8/2020.

¿Es la única obligación que se debe cumplir en este sentido?

No, aquellos sujetos que se encuentren alcanzados por el requisito de repatriación de activos financieros deberán informar con carácter de declaración jurada el monto total de los activos financieros situados en el exterior que se posean, también al 26/8/2020.

¿Cómo se deberá cumplir con el régimen de información?

Para cumplir con el régimen de información, se deberá ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562”.

¿Se debe adjuntar alguna documentación?

Sí, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf” un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, el cual se deberá expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior. La firma del mismo deberá estar certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula.

Informamos igualmente que ya se encuentra disponible en la página web de AFIP el servicio “Régimen de Información – Ley 27.562”, dispuesto por el art. 59 de la reglamentación de la Moratoria Ampliada 2020.