Moratoria ampliada: cómo incorporar deudas de aportes y contribuciones

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LORENA F. DE LUCA

La doctora Lorena F. de Luca explica, a través de un caso práctico, los pasos a seguir para regularizar deudas de aportes y contribuciones a la seguridad social utilizando el plan de pagos, cuyo plazo de adhesión finaliza el 30 de noviembre.

I – INTRODUCCIÓN

En la presente colaboración le acercamos al lector, a través de un ejemplo práctico, la forma en la que opera el Aplicativo “Mis facilidades” y los lineamientos principales del régimen.

Con la prórroga otorgada a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 830/2020, los contribuyentes pueden adherir a la moratoria hasta el 30 de noviembre de 2020 y solicitar la anulación del acogimiento hasta el 26 de noviembre de 2020 (pueden adherirse nuevamente si lo fundamentan y salvan los errores o diferencias encontradas).

La prórroga al 30 de noviembre de 2020 también es de aplicación para cumplimentar con los requisitos necesarios para la adhesión (vgr., obtención del Certificado MIPYME).

Asimismo, el beneficio de liberación de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederá cuando estas no se encuentren firmes ni abonadas y toda vez que se cumpla, antes del 30 de noviembre, con el deber formal que le dio origen.

II – CASO PRÁCTICO. INCLUSIÓN DE LA DEUDA EN EL PLAN

El contribuyente posee deudas en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Recordemos que los saldos que se adeuden de obra social, seguro de vida obligatorio y de cuotas con destino aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no pueden incorporarse a la moratoria.

Acceso a “Mis Facilidades”

Se ingresa a través de la clave fiscal del contribuyente.

Si el sistema no está disponible, habrá que dar de alta el mismo a través del “Administrador de Relaciones” y dar de alta opción “Mis Facilidades” y así poder comenzar a operar con el mismo.

El próximo paso es verificar la deuda a través de la opción “Validación de deuda”:

Allí se mostrarán los incumplimientos registrados y se debe seleccionar aquellos que se regularicen. Además, se podrá ingresar manualmente la deuda que no estuviera registrada en el cuadro anterior.

Para continuar, presioná el botón “Consolidar y Generar plan”.

Los pasos a seguir son cliquear en “Nueva Presentación” y luego en la opción de “Regularización excepcional – Ley N° 27562”:

El paso siguiente es elegir entre las opciones disponibles para regularizar, clickeando en el botón “Ingresar”; en el caso de que temporalmente se salga del Sistema para luego volver a ingresar (sin haber enviado el plan), la opción que se encuentra disponible es la de “Continuar”.

De acuerdo a la obligación adeudada, se deberá seleccionar el plan que corresponda. En el ejemplo y por el tipo de deuda:

A continuación, surgen las siguientes opciones. Para todos los planes, los pasos a seguir son similares:

Primer paso: Selección de Clave Bancaria Uniforme (CBU)

La CBU se debe cargar en forma previa en “Declaración de CBU”:

Segundo paso: Carga de obligaciones a regularizar

Seleccionar las obligaciones a incluir en el plan de pagos:

En la siguiente pantalla se debe seleccionar la flecha que se encuentra al costado de “Deuda validada”:

Para poder corroborar el detalle de la deuda, presionar sobre el ícono en celeste:

Tercer paso: Generación de plan de pagos

En esta pantalla se puede visualizar el monto total adeudado y seleccionar la cantidad de cuotas.

El sistema muestra el total adeudado, sin los beneficios de condonación de deuda, con los beneficios cancelando en cuotas y la opción de pagarlo de contado con el 15% de bonificación:

Si es correcta la opción elegida, CONFIRMAR.

Cuarto paso: Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)

A continuación, si corresponde abonar un pago a cuenta, se habilitará el paso 4 (“Generación de VEP”). Caso contrario, se habilitará directamente el paso 5 (“Envío del plan”):

Se debe seleccionar el medio por el cual se va a realizar el pago y presionar “Enviar VEP”.

A continuación, se desplegará la siguiente pantalla con los datos correspondientes al plan de pagos generado.

Una vez efectuado el pago del VEP, se produce el envío automático del plan.

III – CONDONACIÓN DE SANCIONES. SUPUESTOS

Podrán incluirse en el régimen de regularización las deudas vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Respecto a la condonación de intereses, se desarrollan distintos supuestos:

ConceptoTratamiento/ CondonaciónRequisito
Intereses resarcitorios y punitorios de aportes y contribuciones a la seguridad social hasta el período fiscal 2020/06, inclusiveSí. La condonación opera en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:l. Períodos fiscales 2018 y 2019, y obligaciones vencidas al 31/7/2020: el 10% del capital adeudado.2. Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.3. Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.4. Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudadoIncluir la deuda en la moratoria o haberla abonado antes del 26/8/2020
Intereses resarcitorios Régimen de Trabajadores Autónomos hasta el período fiscal 2020/06, inclusive100% de condonaciónIncluir la deuda en la moratoria o haberla abonado antes del 26/8/2020
Sanción material no firme [RG (AFIP) 1566]; infracción cometida por obligaciones sustanciales devengadas al 31/7/2020Incluir la deuda en la moratoria o haberla abonado antes del 26/8/2020
Multas firmesNo 
Multas no firmes abonadasNo 
Sanciones formales: ejemplo por falta de presentación de DDJJ (931) no firme. Período fiscal 2020/05Deber de cumplir con la presentación de la DDJJ cuando no hubiera sido presentada

Aspectos relevantes a tener en cuenta

Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios para obligaciones canceladas

El beneficio de condonación de intereses resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen canceladas con anterioridad al 26/8/2020.

Del mismo modo, ello es de aplicación respecto de los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado antes del 26/8/2020.

La posterior repetición de las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a dicha fecha implicará la pérdida de la condonación dispuesta en el quinto párrafo del artículo 12 de la ley 27541 y sus modificaciones.

La reglamentación agrega que el beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27541 se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias”, así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Infracciones formales

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales cometidas hasta el 31/7/2020 susceptibles de ser subsanadas se aplicará en la medida en que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.

De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el artículo 70 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020, inclusive.

Concepto de sanciones firmes

Se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la ley (26/8/2020), según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).

Multas y sanciones por obligaciones sustanciales

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27541, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a dicha fecha.

El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al momento de entrada en vigencia de la ley 27562, siempre que la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha.

b) Haberse regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme a la fecha de acogimiento al régimen de regularización.

c) Haberse regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al momento de entrada en vigencia de la ley 27562, siempre que la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha.

La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplados en la ley 26940.

Nota:

(*) Se recomienda la lectura de De Luca, Lorena F.: “Moratoria ampliada. Principales características” – ERREPAR – PAL – N° 701 octubre/2020 – T. XVIII – pág. 3 y ss. – Cita digital EOLDC102448A


Cita digital: EOLDC102823A

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