#ErreparResponde sobre la moratoria ampliada 2020 y los beneficios para contribuyentes cumplidores

por

El pasado viernes, 13 de noviembre, las doctoras Romina Franco y Fanny Goldberg conversaron con la comunidad de Instagram de Errepar acerca de quiénes son los contribuyentes cumplidores y qué requisitos deben cumplir en el marco de la moratoria ampliada 2020.

Durante el encuentro virtual, las especialistas hicieron un repaso acerca de los beneficios correspondientes a los monotributistas y a los inscriptos en el impuesto a las ganancias, y también precisaron algunas cuestiones sistémicas de relevancia.

Como es habitual, durante el transcurso de la charla surgieron diferentes consultas por parte de los asistentes en relación al procedimiento para realizar la adhesión, qué hacer en caso de que la AFIP no conceda el beneficio, su desistimiento, entre otras.

Recordamos que, en caso de querer acceder a los beneficios y la AFIP no los conceda, se podrá ingresar el reclamo por medio de “Presentaciones Digitales”, accediendo a “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541“, y allí iniciar el reclamo para ser considerado contribuyente cumplidor. La respuesta a dicha solicitud será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico.

Es importante destacar que uno de los requisitos para poder gozar de los beneficios de contribuyentes cumplidores es no tener deuda líquida y exigible al 26/8/2020, según lo establece la ampliación de la moratoria y también la reglamentación de estos beneficios.

Antecedentes

La ley 27562 de ampliación de la moratoria estableció beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como autónomos y responsables inscriptos.

Los beneficios dispuestos son:

  • Monotributistas: exención del componente impositivo de hasta 6 cuotas, según la categoría en la que se encuentre inscripto el contribuyente y con un tope de $17.500.
  • Autónomos: deducción especial del 50% del mínimo no imponible.
  • Inscriptos en ganancias micro y pequeñas: amortización acelerada.

Luego, la resolución general 4855, publicada en el Boletín Oficial del 10/11/2020, reglamentó dichos beneficios estableciendo plazos, condiciones y procedimientos para poder solicitarlos.

¿Te perdiste la charla? ¡Mirala acá!

Todas estas cuestiones relacionadas con la adhesión, los requisitos, cada beneficio propiamente dicho y demás se encuentran en el Micrositio de Moratoria Ampliada 2020 de Errepar, un espacio pensado para el profesional de hoy que contiene doctrinas, asistentes virtuales, videos, suplementos y las charlas de Instagram para que las puedas volver a ver.

Si sos suscriptor de Errepar, accedé aquí a todo el material necesario para un simple y práctico tratamiento del tema.

Si aún no sos suscriptor, conocé en este enlace todas las prestaciones y servicios que ofrecemos y seleccioná la que mejor se ajuste a tus necesidades.