Moratoria para micro, pequeñas y medianas empresas en el provincia de Buenos Aires

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La ARBA reglamenta el régimen a través del dictado de la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 8/2020 de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas empresas; pequeños y medianos productores; cooperativas y comercios por obligaciones fiscales, vencidas al 31 de diciembre de 2019.

El mismo será de aplicación a partir del 2/3/2020 y hasta el 31/5/2020, ambas fechas inclusive, y se podrán incluir en el mismo deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, con excepción de las embarcaciones deportivas o de recreación, del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Para poder adherirse al régimen, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMEs”, según corresponda.

b) Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019.

c) Cumplir con la obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.

En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión. Los interesados en formalizar el acogimiento al régimen podrán optar por alguna de las siguientes opciones:

1- Modalidad presencial: Para todos los impuestos se podrá solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes ante las oficinas de ARBA habilitadas a tal fin.

2- Modalidad vía web (impuesto inmobiliario básico e impuesto a los automotores): Los acogimientos podrán efectuarse a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar), en cuyo caso, la falta de pago del anticipo o del primer pago, según corresponda, a su vencimiento, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado.

3- Modalidad vía web (impuesto sobre los ingresos brutos): Tratándose de la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT, y seleccionar cada uno de los períodos que pretendan regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto.

El acogimiento al régimen bajo cualquier modalidad implica la obtención de los siguientes beneficios:

a) La condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.

b) La remisión del 100% de los accesorios por mora e intereses punitorios. En ningún caso las citadas condonaciones y remisiones podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado.

2.-En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo. Solo podrá accederse a esta modalidad de pago en aquellos supuestos en los que la deuda a regularizar calculada con los beneficios de este régimen resulte superior a la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) para cada tributo comprendido en la presente.

3.-En cuotas:

3.1) Categoría microSin anticipo y en 6 a 15 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 1,5%.Sin anticipo y en 18 a 33 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2%.Sin anticipo y en 36 a 69 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,5%.Sin anticipo y en 72 a 120 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,75%.

3.2) Categoría pequeñaAnticipo de 5% y el resto en 6 a 15 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 1,75%.

Anticipo de 5% y el resto en 18 a 33 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,25%.

Anticipo de 10% y el resto en 36 a 69 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,75%.

Anticipo de 15% y el resto en 72 a 120 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 3%.

3.3) Categoría mediana tramo 1 y 2 Anticipo de 5% y el resto en 6 a 15 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2%.

Anticipo de 10% y el resto en 18 a 33 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,5%.Anticipo de 15% y el resto en 36 a 69 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 2,75%.

Anticipo de 20% y el resto en 72 a 120 cuotas, con un interés de financiación sobre saldo de 3%.

Para determinar las categorías mencionadas, se considerará la actividad del contribuyente o responsable registrada como principal en la base de datos de esta Agencia, según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) y las categorías según el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos) correspondientes al año 2019 de acuerdo a la clasificación de la resolución 220/2019 y 563/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME).​