El gobierno reglamenta la moratoria tributaria y previsional para las MiPyMEs, Monotributistas, Autónomos y entidades sin fines de lucro

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La AFIP reglamenta la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro (Cooperativas, Cooperadoras, clubes de barrio, etc.), según lo dispuesto por la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Entre las principales características anunciadas por la Directora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, señalamos las más importantes:

– Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.

– Se les dará un tiempo de gracia para ingresar a la moratoria, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020 para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020 y aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.

– Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.

– Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

– La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.

– Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes.

– Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.

– Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidas.

– La tasa de interés será del 3% fija el primer año y los años siguientes será variable.

Recordamos que la presente moratoria no es para las empresas grandes. Para estas se está trabajando en un plan de pagos que anunciarán en las próximas semanas pero no se prevén quitas, sino solo financiación de la deuda que mantengan con el Fisco.

Accedé a la Resolución General (AFIP) 4667

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