Las mutuales y cooperativas de crédito son consideradas servicio esencial, pero se analiza la situación del sector de ahorro mutual

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Las mutuales y cooperativas de crédito son consideradas servicio esencial, pero se analiza la situación del sector de ahorro mutual

Cooperativas y mutuales de crédito consideradas prestadoras de servicio esencial

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 450/2020, publicado en el boletín oficial del día de hoy incluye dentro de las actividades y servicios considerados esenciales en el marco del aislamiento social obligatorio a mutuales y cooperativas de crédito.

En este sentido, establece que las mismas podrán mantener guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos, respetando las normas de higiene necesarias.
Se aclara que para poder trasladarse, el personal deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

Decisión Administrativa 450/2020

Solicitud de INAES para entidades que operen en el sector de ahorro mutual puedan efectuar pagos

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social solicita al Jefe de Gabinetes de Ministros de la Nación que se habilite expresamente a mutuales y cooperativas que operen en el sector de ahorro mutual a realizar el pago presencial a jubilados y pensionados y beneficiarios de la asignación universal por hijo en el marco de la Comunicación A (BCRA) 6949, que considera necesario garantizar el sistema de pagos para ellos y por tal dispuso la apertura de sucursales bancarias a dichos fines.