Neuquén. Prórroga del uso obligatorio de SIFERE web locales

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NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. SIFERE WEB LOCALES. IMPLEMENTACIÓN. PRÓRROGA

Se prorroga el uso obligatorio del sistema “SIFERE web locales” por parte de todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, debiendo utilizarse a partir de los vencimientos que operen en el mes de abril de 2018, correspondientes al período fiscal marzo de 2018.

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 55/2018

VISTO

El Expediente N° 7423-005694/17 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “SECRETARÍA TÉCNICA DPR s/PROYECTO RESOLUCIÓN GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES SIFERE WEB LOCALES (CD03 WEB)”, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución 033/DPR/10 y la Resolución 488/DPR/17; y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 488/DPR/17 implementó una nueva versión del aplicativo para el cumplimiento de los requisitos de presentación de DDJJ, liquidación y/o pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes directos del citado impuesto, en un entorno web (SIFERE WEB LOCALES) integrando los sistemas existentes con el uso de un navegador en Internet;

Que la citada resolución estableció en su Artículo 2° inciso c) que a partir de los vencimientos que operen en el mes de febrero de 2018 referidos al período fiscal enero de 2018 será de uso obligatorio para todos los contribuyentes directos;

Que por cuestiones técnicas su implementación aun no resulta efectiva, por lo que resulta necesario prorrogar la fecha mencionada a los vencimientos que operen en el mes de abril de 2018 referidos al período fiscal marzo de 2018 a fin de que los contribuyentes puedan dar fiel cumplimiento a la Resolución 488/DPR/2017;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Art. 1 – Establézcase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2 inciso c) de la resolución (DPR) 488/2017 hasta el vencimiento que opere en el mes de abril del corriente año, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.

Art. 2 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar