No será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT de los contribuyentes

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Novedad ErreparCon motivo del dictado de la resolución general (CA) 3/2015 -BO: 28/7/2015- que dispone adoptar el número de la CUIT para identificar a los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral a partir del 1/11/2015, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral difunde, en su página web, que no será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.

Fuente: Editorial Errepar