La “nueva” Moratoria: oportunidad de regularización laboral en lugar de asistencialismo

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Post Errepar PYMES again-03

DANIEL G. PÉREZ

La ley 27562, que reeditó con sustanciales diferencias y modificaciones el régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, permite una amplia regularización de estas últimas.

Especialmente, están incluidos como parte de este régimen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), y por lo tanto, excluidos los que tienen como destino el régimen de obras sociales.

Respecto de los aportes de los trabajadores dependientes, se encuentran incluidos aquellos que han sido retenidos por el empleador y no depositados, como también aquellos que no han sido practicados oportunamente por el empleador.

Unos y otros pueden ser regularizados a través del nuevo régimen y cancelados mediante alguna de las modalidades previstas: pago de contado, compensación o adhiriendo al régimen de facilidades de pago que ofrece la misma ley.

Respecto del régimen de facilidades de pago, los aportes de los trabajadores en relación de dependencia se pueden ingresar en cuotas: hasta 60 para aquellos sujetos mipyme, ciertos otros asimilables a ellos y sujetos considerados como entidades sin fines de lucro, y 48 para el resto.

La reducción de intereses resarcitorios y punitorios, por estas obligaciones (como otras), según el punto 1 del artículo 11 de la ley, se relaciona con los períodos involucrados, y alcanza a exenciones entre el 90% y el 25% de dichos intereses.

De acuerdo con lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 11, las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales, devengadas al 31/7/2020, quedan condonadas de pleno derecho siempre que no se encontraren firmes a la fecha de vigencia de la ley y las obligaciones principales hubieren sido canceladas, pero además el inciso a) del artículo 11 prevé la misma condonación de sanciones respecto de las leyes 11683 y 17250 (en la materia que estamos abordando), en la medida en que las obligaciones se regularicen por este régimen en el lapso para su adhesión.

Como corolario de todo ello, también la ley contempla la posibilidad -en caso de corresponder-, de la baja del empleador del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL- (o no inclusión -agregamos-).

Por ende, existe una amplia posibilidad de regularizar aportes y contribuciones omitidos con los beneficios que antes se expusieron, cumpliendo -obviamente- con los requisitos previstos por el mismo régimen.

Es decir: una buena oportunidad de regularizar situaciones en lugar del asistencialismo estatal.

Aprovechando esta oportunidad, la Autoridad de Aplicación, por la vía reglamentaria que está preparando, podría propender a reducir la precariedad del sector de trabajadores de casas particulares, permitiendo la regularización de las cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social, previsto por el Título XVIII de la ley 25239.

Usualmente estas obligaciones para con el personal de casas particulares nunca -o escasamente- fueron incluidas en los regímenes de moratoria o de facilidades de pago, aunque estos pudieran incluir obligaciones de la seguridad social.

Con más razón aún, el texto original de la ley 27541, tejiendo su normativa con el objeto de alcanzar a las “empresas pyme”, no podía incluir a las obligaciones de la seguridad social de los dadores de trabajo y trabajadores de casas particulares.

Pero con el nuevo texto la lectura puede ser totalmente distinta.

Con la ampliación del ámbito subjetivo y la posibilidad de que el Organismo Fiscal pueda determinar vía reglamentaria la posibilidad de que determinadas personas humanas puedan ser pasibles de ingresar al nuevo régimen, bien podría ser que se contemple la posibilidad de regularizar las obligaciones de la seguridad social del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares, lo que, desde nuestra óptica, resultaría sumamente acertado.

Ayuda a esta posibilidad la letra del nuevo texto. En el mismo no se excluyen específicamente a estas obligaciones, ni, además, en ningún punto de la ley se hace referencia en forma exclusiva a las obligaciones de los “empleadores”.