Nuevas medidas generales de prevención

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Mediante el Decreto 678/2021 se establecen una serie de medidas preventivas generales y se regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Teniendo como fin proteger la salud pública.

Con respecto al ámbito laboral, en el artículo 6 del mismo se instituyen las dispensas al deber de asistencia a l lugar de trabajo.

¿Quiénes son los que podrán no asistir al lugar de tareas?

Solamente estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Res. 627/2020. Es decir, que se traten de grupos de riesgo:

  • Personas con Inmunodeficiencias
  • Pacientes oncológicos y trasplantados

Dicha dispensa, será por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días y que podrá ser renovado en caso de subsistir las causales.

En los supuestos de grupos de riesgos mencionados, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.

suscripción laboral

 Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

Además, se debe tener en cuenta que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Por lo tanto, se tiene como único fin el de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública.