Nuevas restricciones a las SAS

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Se dispone que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados a los representantes del administrador domiciliado en el extranjero.
Asimismo, se establece que solo podrán ser apoderados de dicha persona los otros administradores que cuenten con domicilio real en la República Argentina

RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 20/2020