¿Cómo es el nuevo procedimiento para que sociedades y otras entidades cordobesas puedan obtener la CUIT con su inscripción?

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La AFIP y el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba publicaron la resolución general conjunta 5020/2021 por medio de la cual establecieron un procedimiento registral y de asignación de la CUIT para sociedades y entidades sin fines de lucro, mediante la interacción entre recaudador y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.

El procedimiento aplica para sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la provincia.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

La solicitud de inscripción se iniciará a través de la plataforma “Ciudadano Digital” por medio del formulario que dispone la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en el portal de trámites.

En el formulario se debe consignar:

  • Datos de la sociedad en formación
  • Datos de los socios, administradores y responsables
  • Adhesión al domicilio fiscal electrónico
  • La designación del administrador de relaciones en AFIP

Ciertos campos del formulario se completan en forma automática con los datos que obran en la base de datos de AFIP.

¿Quién verifica?

El organismo encargado de verificar la información recibida es la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas provincial.

De superar las validaciones, el organismo remitirá a través de un servicio web la solicitud a AFIP, junto con la documentación de respaldo.

Una vez recibida la información la AFIP validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes. Si los mismos no pueden ser identificados, o sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra o se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables, podrá bloquear la continuación del trámite.

¿Cómo se genera la CUIT?

Una vez validada la información, la AFIP generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y habilita el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances de la resolución general AFIP 4280.

Recordamos que esta norma dispone que el domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio y las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día el contribuyente acceda al documento digital.

Todos los contribuyentes deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

La misma AFIP informa a la Dirección General de Personas Jurídicas la CUIT mediante el mismo servicio web para el registro público  lo comunique junto con la finalización de trámite de inscripción de la persona jurídica.

¿Pueden los usuarios seguir el trámite?

La resolución prevé la posibilidad de que los usuarios realicen un seguimiento del trámite y hagan consultas sobre el estado de solicitud o bien los motivos de rechazo.

Lo realizan con el número de trámite que les fue asignado ingresando a la plataforma “Sistema Único de Atención al Ciudadano”

Las notificaciones podrán ser consultadas en la cuenta de usuario de Ciudadano Digital.

¿Qué sucede en casos de modificarse los datos registrados?

Si se producen cambios en la sociedad, como reforma de estatuto por modificación de la razón social, cambio de domicilio legal o designación de nuevas autoridades, el procedimiento de notificación a la AFIP es igual que al momento de la inscripción.

Será el registro público quien remita digitalmente a AFIP la documentación que acredite las modificaciones.