El nuevo sistema de presentaciones digitales para trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires

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La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires publicó la Disposición 44/2021 por la cual implementa, a partir del 25 de octubre de 2021, un sistema de presentaciones en formato digital.

Este sistema representa un canal alternativo a las presentaciones en soporte papel y se realizará a través del sistema de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, dispone que hasta tanto se implemente en el ámbito de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el domicilio electrónico los administrados deberán constituirá una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido y se utilizará para notificaciones.

¿Qué trámites se pueden realizar a través del Sistema de Presentaciones Digitales?

A la fecha los trámites que fueron incorporados a la nómina de trámites digitales y a la plataforma de formularios digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires los siguientes:

  • Constitución de Sociedades Previstas en la Ley Nº 19550
  • Constitución de Asociaciones Civiles
  • Constitución de Asociaciones Civiles previstas en la Ley Nº 15.192.
  • Constitución de Fundaciones.
  • Inscripción de Asociaciones Mutuales en la Provincia de Buenos Aires
  • Inscripción de Contratos de Fideicomiso.
  • Inscripción de Contratos Asociativos (Uniones Transitorias – Agrupamientos de Colaboración – Consorcios de Cooperación)
  • Certificados de vigencia  para asociaciones civiles, fundaciones y sociedades (con excepción de las comprendidas en el art. 299 de la LGS),  y asociaciones mutuales
  • Solicitud de reserva de denominación.
  • Solicitud de Informes
  • Solicitud de Copias Certificadas
  • Solicitud de desarchivo
  • Cambio de plazo.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá incorporar nuevos trámites una vez certificada su viabilidad técnica y operativa.

¿Cómo se accede al portal de trámite de la Provincia de Buenos Aires?

Al portal se accede con CUIT y clave fiscal y se debe tener adherido el servicio previamente.

¿Cómo es su caratulación y recepción por parte del organismo?

Las presentaciones remitidas digitalmente serán caratuladas o incorporadas al expediente correspondiente el día hábil siguiente, fecha a partir de la cual se computarán los plazos.

EL organismo remitirá un correo al domicilio electrónico constituido en el formulario de presentación, con los datos del expediente.

Los trámites posteriores a las conformaciones que sean inscriptas digitalmente, sólo podrán realizarse a través del Procedimiento de Tramitación Digital, a fin de mantener completo el legajo digital de la entidad.

¿Cómo se realizan las presentaciones?

La presentación de documentación digital o electrónica se realiza a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y están sujetas al cupo diario admitido para cada tipo de trámite, en función de la disponibilidad operativa del organismo.

De haberse agotado el cupo se notificará al usuario de esa situación.

La personería de quien presente el trámite será verificada a través del control de acceso a la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante CUIT y clave fiscal. Si quien presenta el trámite no está legitimado para ello debe acompañar la minuta rogatoria.

Las presentaciones posteriores de los trámites iniciados digitalmente, sólo podrán realizarse por el canal digital, utilizando los formularios “Reservas denegadas”, “Contestación de Vistas” o “Contestación de Traslados o Interposición de Recursos”, según corresponda. En el caso de recursos y contestaciones de traslados no estarán sujetas a cupos diarios, y deberán presentar el formulario específico “Contestación de Traslados o Interposición de Recursos”.

Las presentaciones posteriores de los trámites iniciados con documentación en soporte papel deberán realizarse por la misma vía. Sólo podrán realizarse por el canal digital cuando las mismas estén expresamente habilitadas.

¿Qué características deben tener los documentos?

En todos los documentos debe poder verificarse la firma digital.

Archivos

Deben ser presentados en formato pdf. firmados digitalmente y si se acompaña más de un documento dentro de un mismo campo del formulario se debe comprimir en formato .zip. o .rar.

El tamaño máximo admitido es de 2 mega bites.

Los documentos que sean o contengan reproducciones digitales de documentos en soporte papel, deberán utilizar la resolución de 150 PPI (Pixels Per Inch – Píxeles Por Pulgada) y el formato “escala de grises” y  los documentos deberán acompañarse en orientación vertical.

Tasas

Las tasas administrativas y tasas por trámites especiales deberán ser acompañados como fueron generados por los respectivos sistemas. No deberán acompañarse impresiones escaneadas de los mismos.

En las presentaciones digitales, sólo se admitirán los pagos de tasas administrativas y tasas por trámites preferenciales realizados por canales digitales.

Las tasas administrativas deben identificarse con la sigla “TA” seguida de un guion y de la denominación del tipo de tasa (Ej. “TA – Tasa general de actuación).

Las tasas por trámites especiales previstas en la Ley Nº 14.028 deben identificarse con la sigla “TE” seguida de un guion y de la denominación del tipo de tasa, un nuevo guion y luego el plazo correspondiente (Ej. “TE – Constitución de S.A. – 15 días)

Documentos electrónicos

No son admisibles salvo habilitación expresa.

Documentos en soporte papel

Los documentos que sean presentados en soporte papel ante el organismo a través de su mesa de entradas, delegaciones del interior, municipios u organismos con convenio, u otros canales habilitados, y correspondan a la Nómina de Trámites Digitales, serán digitalizados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

La reproducción digital que se genere será firmada digitalmente por personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, e incorporados como archivos adjuntos al expediente digital.

Documentación Inscribible

Se refiere a actas constitutivas, estatutos, contratos, oficios y testimonios judiciales, actas de los órganos sociales, modificaciones, adendas, anexos, actas notariales, entre otros

Debe identificarse con la sigla “DI” seguida de un guion y la denominación del instrumento (Ej. “DI – Escritura Constitutiva de La Luna S.A

Documentación Complementaria

Es la documentación necesaria para acreditar ciertos requisitos formales del trámite, pero que no resulta materia de inscripción (Declaraciones juradas, constancias de integración de capital, constancia de publicación de edictos, informes o certificaciones emitidas por otros organismos, entre otros). Debe identificarse con la sigla “DC” seguida de un guion y de la denominación del documento (Ej. “DC – Publicación de Edicto de La Luna S.A.”).

Publicaciones en el Boletín Oficial

Aquellos que hayan sido requeridas por correo electrónico u otros medios no presenciales habilitados por la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo podrán realizarse por los siguientes medios:

El ejemplar en formato .pdf del Boletín Digital Oficial de la Provincia de Buenos Aires en donde conste la respectiva publicación;

La constancia de envío, y de recepción por la Dirección Provincial de Boletín Oficial y Ordenamiento Normativo de Buenos Aires del texto del edicto enviado por correo electrónico junto a su respectiva constancia de pago, y la respuesta de la DPPJ.

Antecedentes

Debe presentarse un archivo por cada antecedente acompañado (por “cada antecedente” se entiende a la totalidad de documentos inscriptos, más la resolución de inscripción y el folio de inscripción generados en un mismo expediente).

Deben identificarse con la sigla “AN” seguida de un guion y de la Denominación exacta de la entidad, un nuevo guion y el número de legajo, un nuevo guion y el número de alcance al que corresponden (Ej. “AN – La Luna S.A. – 685423-6).

Copias

No se deberá acompañar copias de los documentos inscribibles, sea que las presentaciones se realicen digitalmente o en soporte papel.

¿Cómo se puede realizar el seguimiento del trámite?

El seguimiento del trámite y las vistas estarán disponibles únicamente a través de la plataforma tramix-web

Las notificaciones y traslados, cuando correspondan, serán practicadas al domicilio electrónico constituido al iniciar la presentación y se tendrán por recibidas el día hábil inmediato posterior.

La remisión de los documentos digitales inscriptos será al domicilio electrónico constituido al iniciar la presentación. Si la presentación de la documentación fue en soporte papel, deberá desglosar los originales por mesa de entradas, oficina delegada, municipio con convenio u otros canales habilitados, según corresponda.

¿Cómo serán las inscripciones?

La inscripción digital será ordenada a través de una resolución firmada digitalmente, la que contendrá como archivos embebidos los documentos digitales materia de inscripción y/o la reproducción digital de los mismos, generada y firmada digitalmente por el personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

El folio de inscripción será firmado digitalmente y contendrá como archivo embebido la resolución, firmada digitalmente, que ordenó la inscripción.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las presentaciones digitales admitidas en el Procedimiento de Tramitación Digital son un canal alternativo al de presentaciones presenciales ante mesa de entradas, delegaciones del interior, municipios y organismos con convenio, y demás canales habilitados.

El incumplimiento de las previsiones del presente reglamento dificulta el funcionamiento del Procedimiento de Tramitación Digital, limitando los cupos disponibles y ocupando tiempo adicional de los operadores.

SituaciónSanción
  Por cada rechazo (hasta un límite de 3)Llamado de atención  
  De 4 a 10 infracciones (durante un mismo semestre)Suspensión del infractor para la presentación de nuevos trámites por una semana por cada infracción incurrida  
  Más de 10 infracciones (durante un mismo semestre)Inhabilitación para presentar o continuar nuevos trámites a través del Procedimiento de Tramites Digitales

Las infracciones se consideran cometidas por el presentante, independientemente de que los trámites a las que correspondan sean de diferentes entidades.

 Correlativamente, las sanciones se aplican al presentante y a los trámites en los que interviene.

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