Nuevos controles a los fideicomisos en la Ciudad de Buenos Aires

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La Inspección General de Justicia dictó la resolución general 33/2020, que restablece, con algunas modificaciones, las disposiciones relativas a la inscripción de contratos de fideicomisos, que fueron incorporados en la redacción del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015 y la resolución general IGJ 7/2015, dejando sin efecto la flexibilización que sucedió en el año 2016.

Antecedentes

La resolución general IGJ 7/2015 -arts. 284 y ss.- disponía originalmente que los contratos de fideicomiso debían inscribirse ante el organismo en los casos en que al menos uno de los fiduciarios designados tuviera domicilio real o especial en la Ciudad de Buenos Aires, y cuando acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta en la IGJ constituyeran bienes objeto del fideicomiso.

Asimismo, esta norma reglamentaba la forma de presentación de estados contables o documentación contable, cuando así lo previese el contrato, y la necesidad de contar con la inscripción previa a la registración fiduciaria de los bienes registrables.

Luego, el 11 de marzo de 2016, se publicó la resolución general 6/2016, que introdujo modificaciones sustanciales a la reglamentación, limitando el alcance de la inscripción y la competencia registral de la IGJ únicamente a aquellos contratos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en el organismo.

Y que también flexibilizó el régimen instaurado por la RG 7/2015, derogando las disposiciones relativas al sometimiento de los contratos al régimen de contabilidad que establece la Inspección General de Justicia para las sociedades sujetas a su contralor y la existencia del Registro de Fiduciarios.

¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce la resolución general (IGJ) 33/2020?

La nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial del 6 de agosto de 2020, intenta restablecer las disposiciones originales, pero con algunas modificaciones y agregados, como el caso de la inclusión de acciones de las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

1. Supuestos de inscripción

Los contratos de fideicomiso y las reformas o modificaciones que sufran deberán inscribirse en la Inspección General de Justicia en los siguientes supuestos:

– Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

– Cuando acciones, incluidas las de sociedades por acciones simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la ley 11867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,

– Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.

2. Transmisión fiduciaria de bienes registrables

Por otra parte, se restablece el requisito de la inscripción del contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia previo a la transmisión fiduciaria de bienes registrables, de conformidad con los artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación y no como lo disponía la resolución general 6/2016, que permitía que se hiciera previamente.

3. Régimen contable

Si del contrato de fideicomiso surge la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario, se aplican las normas contables que la Inspección General de Justicia fija para las entidades sujetas a su contralor.

Es decir, deberán presentar sus estados contables, confeccionar memoria, cumplir con las normas de auditoría y reexpresión en moneda homogénea, y demás requisitos establecidos en el Libro IV de la resolución general 7/2015.

Si el contenido de la rendición de cuentas describe como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio del fiduciario suficientemente individualizados, que impliquen una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá presentarse para su inscripción la documentación que lo refleje, la que deberá estar conformada por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda.

En su defecto, se admite una declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione ese documento a inscribir.

4. Excepciones

Los contratos que se encuentran excluidos de la órbita de la Inspección General de Justicia son aquellos que se encuentran bajo el control de la Comisión Nacional de Valores y los fideicomisos financieros que hacen oferta pública.

La entidad fundamenta su decisión de ejercer un mayor control sobre este tipo de contratos en la publicidad y oponibilidad de los actos, y en el art. 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece su inscripción en el Registro Público y la presentación de la rendición de cuentas y de los instrumentos que modifiquen la composición patrimonial en la necesidad de poner a disposición de terceros una publicidad centralizada y global del patrimonio.