Obras sociales: se actualiza el procedimiento para la libre elección

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La Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la resolución 1216/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El objetivo es ajustar el procedimiento al uso de instrumentos y plataformas digitales, y consolidarlo en un único y moderno cuerpo normativo. Así, por ejemplo, la “opción de cambio” deberá ser ejercida en forma personal, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud. El link deberá encontrarse disponible y fácilmente visible en las páginas web institucionales de las obras sociales habilitadas para ser elegidas.

Como se han recibido diversas denuncias de beneficiarios, en las cuales manifiestan que se les ha asignado por opción una obra social a la que no optaron y, en virtud de lo cual, solicitan se anule el registro de dicha opción, se aprueba un procedimiento para la anulación de opciones de cambio de obra social, en el régimen vigente no suscriptas por el beneficiario.

Este cambio en la modalidad de ejercicio del derecho de opción requerirá indefectiblemente de un breve período de ajuste para poner operativos los sistemas y capacitar adecuadamente al personal de las obras sociales interviniente en los procesos, durante el cual no podrá ejercitarse la opción por parte de los beneficiarios en relación de dependencia.

En tal sentido, entre el 2 de octubre y el 16 de octubre de 2020, los agentes del seguro de salud no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.

Según lo determina el artículo 7 de la norma “la resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria”.

Accedé a la resolución (SSSal) 1216/2020