Conocé las consultas frecuentes sobre el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2020

por
cubo de madera con signo de interrogración

FANNY G. GOLDBERG

¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos obtenidos por los depósitos en entidades financieras del país?

Están exentos los siguientes intereses [art. 26, inc. h)]:

  • cajas o cuentas especiales de ahorro de cualquier moneda en el país [art. 26 inc. h)];
  • plazos fijos en moneda nacional.

Están gravados como rentas de segunda categoría a la alícuota progresiva:

  • plazos fijos en moneda extranjera;
  • plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste (UVA).

¿Cuáles son las inversiones financieras del país que generan rendimientos exentos en el impuesto a las ganancias y en el impuesto cedular?

Están exentos tanto el rendimiento como el resultado de la compraventa:

  • Obligaciones negociables colocadas por oferta pública –L. 23576-.
  • Títulos públicos argentinos -art. 36 bis, ptos. 3 y 4, L. 23576-.
  • Cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión colocados en oferta pública –art. 25, L. 24083-.
  • Títulos de deuda de fideicomisos financieros colocados por oferta pública –art. 83, L. 24441-.

Los resultados por la compraventa de Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEAR) están exentos de imposición por el artículo 26, inciso u), de la ley de ganancias, no así su rendimiento, que se encuentra alcanzado por el gravamen como renta de fuente extranjera a la alícuota progresiva.

También están exentos los resultados por compraventa de acciones que cotizan en Bolsa y negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

El contribuyente cumplidor caracterizado en el Sistema Registral con el código “471 – Amortización acelerada – Ganancias”, ¿hasta cuándo tiene tiempo de informar la inversión realizada? ¿A qué bienes se aplica?

El beneficio de la amortización acelerada para el contribuyente cumplidor caracterizado como micro o pequeña empresa se aplica para las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, fabricados o importados y para inversiones de infraestructura realizadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021, inclusive.

Para aplicar la amortización acelerada del bien invertido se debe informar hasta el último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias mediante el sistema web “SIR Sistema Integral de Recupero”, opción “Amortización acelerada – Ley 27541”.

En el caso del contribuyente cumplidor caracterizado en el Sistema Registral con el “Código 470 – Deducción especial – Ganancias”, ¿en qué consiste el beneficio? ¿Qué sucede si el beneficio supera la ganancia neta?

El beneficio consiste en una deducción adicional especial, por única vez, de $ 61.930,58 (50% del $ 123.861,17 MNI), aplicable para el ejercicio 2020, que no puede generar saldos a favor ni puede trasladarse a ejercicios futuros.

¿Las personas humanas deben aplicar el ajuste por inflación? ¿Cómo afecta en la declaración jurada?

Los sujetos que debe aplican el ajuste por inflación son los de tercera categoría. Es decir que, en el caso de personas humanas, quedan comprendidas las empresas unipersonales.

El ajuste por inflación impositivo se hace en papeles de trabajo y el 1/6 de ese resultado, ya sea positivo o negativo, va a sumar o restar en el resultado del ejercicio. Además, deben adicionarse los 2/6 del ajuste por inflación determinado del período fiscal 2019 sin actualizar, ya que fue el primer año en el que se aplicó el ajuste por inflación.

Es importante resaltar que este ajuste juega directamente también en la ecuación del consumido; es decir que hay que tenerlo presente en la justificación patrimonial, porque sería un movimiento patrimonial que no implica erogación de fondos.

¿A cuánto asciende la deducción específica para el período fiscal 2020 que pueden computar los jubilados y pensionados? ¿Qué requisitos deben cumplir?

Para el período fiscal 2020 la deducción específica asciende a $ 1.427.369,40. Pueden gozar de esta deducción (que sustituye el MNI y la deducción especial incrementada) los jubilados y pensionados que no sean contribuyentes de bienes personales, o que solo lo hagan exclusivamente por su vivienda única, y que no tengan ingresos de otra naturaleza.

Para el período fiscal 2021 se modifica este último requisito permitiendo otros ingresos, pero siempre que sean inferiores al mínimo no imponible, además de haber incrementado la deducción especifica en 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24241.

¿Quiénes deben presentar declaración jurada informativa de ganancias y bienes personales? ¿Deben inscribirse en el gravamen?

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, cuya remuneración bruta en el año fiscal 2020 es igual o superior a $ 2.500.000, se encuentran obligados a presentar una declaración jurada informativa de bienes personales y/o impuesto a las ganancias.

Cuando la declaración jurada es meramente informativa y no determinativa, no deben solicitar el alta en los impuestos.

Cuando corresponda determinar el impuesto (ya sea saldo a favor de la AFIP o del contribuyente), entonces deben tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria y solicitar el alta en los impuestos.

El impuesto País (impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) y la percepción del 35% por compra de moneda extranjera para atesoramiento, ¿cómo juegan en la declaración jurada de la persona humana? ¿Se pueden computar como pago a cuenta de algún gravamen?

El impuesto PAIS no es pago a cuenta de ningún impuesto. El impuesto PAIS forma parte del costo de la moneda extranjera.

En cambio, la percepción del 35%, establecida por la resolución general (AFIP) 4815, tiene el carácter de impuesto ingresado y puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de bienes personales.

Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Ley 25413. En el período fiscal 2020, ¿cuál es el porcentaje que se puede computar como pago a cuenta? De tratarse de un contribuyente categorizado como micro o pequeña empresa, ¿el cómputo del 100% puede generar saldo a favor?

Los titulares de las cuentas bancarias pueden computar como pago a cuenta el 33% del impuesto percibido originado en las sumas acreditadas y debitadas –art. 13, D. 380/2001-.

El cómputo puede efectuarse en la declaración jurada anual de ganancias o en los anticipos. El remanente no computado no puede compensarse con otros gravámenes, pero puede trasladarse hasta su agotamiento a otros períodos fiscales.

Para los contribuyentes categorizados como micros o pequeñas empresas puede computarse el 100% del impuesto de débitos y créditos bancarios, pero hasta el impuesto determinado del ejercicio.

No genera saldo a favor y no puede trasladarse a otros períodos, salvo el importe del 33% dispuesto por el artículo 13 del decreto 380/2001.

Cita digital: EOLDC104220A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados