Errepar Logo

Noticias e información para los profesionales en ciencias económicas


ARtículo Destacado

Te esperamos en Errepar+

Ya podés comenzar a disfrutar de todo lo que preparamos para vos

Últimos ARtículos

Cuarentena: comienza la reapertura escalonada

El presidente de la nación, junto al jefe de gobierno porteño y el gobernador de la provincia de Buenos Aires anunció la apertura escalonada de la cuarentena a partir del lunes 20 de julio de 2020. También, participaron en forma virtual los gobernadores de las provincias de Río Negro, Chaco y Jujuy. Ciudad de Buenos Aires Se va a implementar un plan integral y gradual de apertura o retrocesos según el grado de contagio del Covid-19, coordinado con el sector privado. El plan cuenta de 6 etapas, comenzando con la primera a partir del próximo lunes y se extenderá por…

CABA regula las apps de delivery

La legislatura porteña introdujo una serie de modificaciones en el Código de Tránsito, Código Contravencional y el Régimen de Faltas de la Ciudad, con la intención de regular las actividades desarrolladas por las aplicaciones de delivery, como por ejemplo Glovo, Rappi, Pedidos Ya y Uber Eats. Entre las principales novedades, establece que las apps deberán contar con la habilitación correspondiente para poder operar y deberán inscribirse en el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias (RUTRAMUR)”, aunque aclara que aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la…

Bienes personales: residencia fiscal y acreditación de la pérdida de la misma

La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-. Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar…