Régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales

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Régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales
Se establecen regímenes de información que deberán cumplir los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) y para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior. A tal efecto, la información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos o intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado. Señalamos que los regímenes mencionados precedentemente resultan de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 1/11/2019.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4614