¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

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NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG (AFIP) 3685-, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son:
– Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
– Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
– Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
– Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Destacamos que existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

Fuente: Editorial Errepar