Paritaria de Comercio Aclaratoria – Acta Complementaria 2015

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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa a sus asociados que, respecto del Acta Complementaria del Acuerdo Salarial 2015, es preciso aclarar lo siguiente:

1. Como surge del Acta Complementaria homologada por la Resolución N° 728 del 28 de mayo de 2015, el aporte establecido se conviene con carácter extraordinario y excepcional y no reúne la condición de “solidario”, indispensable para que sea oponible a todos los trabajadores mercantiles, sean estos afiliados o no a la obra social.

2. Además, la mencionada Acta Complementaria claramente establece que solo será obligatoria para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que se encuentren afiliados a OSECAC.

3. Por lo tanto, no corresponde retener suma alguna si el trabajador no reúne ambas condiciones, es decir estar comprendido en el Convenio y afilado a la obra social.

Fuente: texto publicado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (3/6/2015)

Seleccionado por Editorial Errepar