Pensión. Ex combatientes de Malvinas. Exigencia de intervención efectiva en acciones bélicas de combate. Distinción con conscriptos que no participaron. Acceso al beneficio. Improcedencia

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JurisprudenciaPENSIÓN. EX COMBATIENTES DE MALVINAS. EXIGENCIA DE INTERVENCIÓN EFECTIVA EN ACCIONES BÉLICAS DE COMBATE. DISTINCIÓN CON CONSCRIPTOS QUE NO PARTICIPARON. ACCESO AL BENEFICIO. IMPROCEDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/EN – MD – Ejército Argentino y otro s/acción declarativa de certeza“, de fecha 7/7/2015, resolvió que la ley 23109 y su decreto reglamentario 509/1988, al conceder una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la guerra, pretendieron implementar un beneficio que tiene por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a los que participaron de manera activa en las acciones bélicas.

Se advierte claramente que la “participación en acciones bélicas” aparece, en ambas normas, como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son los beneficiarios. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que “participaron en acciones bélicas”, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido.

Si se concluyera que los actores no han tenido la mentada “participación”, carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos determinados por la ley 23109 y el decreto reglamentario 509/1988 coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico.

En la sentencia recurrida, el a quo se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas “específicas, previamente determinadas” (fs. 329 vta.), sin abordar el decisivo tema de si esas tareas “específicas” constituían la “participación en acciones bélicas”, requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida.

Dicha específica “participación” no surge de las constancias de la causa. En consecuencia, la postura adoptada por el a quo implica, en la práctica, eliminar la distinción entre conscriptos que “participaron en acciones bélicas” y otros que no lo hicieron, homogeneizando indebidamente en un genérico “todos participaron”, que desvirtúa el sentido de la ley.

Fuente: Editorial Errepar