Percepción por la compra de bienes y servicios en moneda extranjera

por

RODRIGO F. POCH
FRANCO SCORIANS

Análisis del plexo normativo y aplicación práctica. Respondemos las diez preguntas que todo profesional debe poder contestar a sus clientes

La AFIP, a través del dictado de la resolución general 5232, aumentó diez puntos porcentuales la tasa de percepción para los gastos con tarjeta en el exterior. El objetivo de esta nota es hacer una reseña de cuáles son los gastos que están alcanzados y cuáles no, así como también los plazos y límites para solicitar su devolución y así determinar el esquema actual.

Asimismo, a más de un mes de la entrada en vigencia, contestamos diez preguntas que todo profesional tiene la obligación de responder ante eventuales clientes que requieran de su asesoramiento.

I – INTRODUCCIÓN

A partir de la sanción de la resolución general (AFIP) 5232, publicada el 13/7/2022, se establecieron algunas modificaciones de los incisos de la resolución general (AFIP) 4815. Recordemos que en esta última normativa es donde se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales, según corresponda, y que se aplica sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAÍS)”, de conformidad con el artículo 35 de la ley 27541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Es decir que la norma madre de donde se desprenden las percepciones a aplicar por los agentes encargados/obligados a efectuar las mismas surge de la ley 27541, de la cual emerge el impuesto PAÍS. Esto es de vital importancia para entender que todas las operaciones que se encuentren gravadas por dicho tributo deberán sufrir la aplicación de la percepción, ya sea en ganancias o bienes personales, según corresponda.

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