Permisos para transitar por las calles y medios de transporte

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Permisos para transitar por las calles

El decreto 297/2020 establece una serie de excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Si bien las personas que forman parte de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia podrán circular, deberán solicitar un permiso de tránsito y dependiendo del caso acompañar con la documentación que lo avale.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde su página web https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ habilita el formulario a los fines de solicitar permiso de tránsito para circular por las calles porteñas,  que contempla todas estas excepciones. El mismo tendrá la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia, aunque en algún supuesto puede durar solo 48 horas y luego debe volver a solicitarse. Al final de la carga del formulario el sistema arroja un Código QR que debe presentarse al momento de ser solicitado por las autoridades.

Para el caso del personal que deba concurrir a sus lugares de trabajo autorizados para tal fin, los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo. En este caso en particular, también te puede interesar esta noticia: Las actividades esenciales y la circulación de trabajadores en la época del aislamiento social obligatorio.

Asimismo, hay situaciones que requieren de diferentes formularios. Por ejemplo, quienes deben asistir  a  niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder esta declaración jurada, junto con el documento nacional de identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado – ver la R. (MDS) 132/2020-.

Cuando se trate de asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la siguiente declaración jurada completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad – ver la R. (MDS) 133/2020-.

En la provincia de Buenos Aires a través de la web https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ se habilitó un sistema de permisos para circular que contempla dos motivos: las personas que deban atender una situación de fuerza mayor y las personas que deban asistir a otras personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños y adolescentes.

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