Plan 24 cuotas: AFIP lanza intimaciones para captar más personas del millón doscientas mil en situación irregular

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A menos de un mes de finalizar el plazo de adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó la decisión de enviar nuevas intimaciones a los “deudores impositivos” a fin de que ingresen al flamante régimen que permite regularizar deudas tributarias devengadas hasta el 31 de marzo, en hasta 24 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.

Por Hernán Gilardo

De acuerdo a los datos que maneja el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, al momento del lanzamiento había 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente al fisco y que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.

Quienes están en la mira
El nuevo régimen especial de facilidades de pago que busca potenciar la AFIP está destinado a contribuyentes y responsables que adeuden:

. Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
. El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
. Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que no se pueden incluir:

. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
. Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Los planes de facilidades de pago formulados deben respetar las siguientes condiciones:

. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
. El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
. La cantidad máxima a otorgar será de 24.
. La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.

Puntos conflictivos
Sin embargo, si bien parece sencillo, el fisco nacional tuvo que salir a aclarar varios aspectos confusos que presentaba la reglamentación del régimen de regularización. Uno de ellos refiere a la obligación de ingresar el número de celular y el correo electrónico del responsable que adhiere al plan de pagos.

Al respecto, desde la AFIP precisaron que, una vez ingresado los datos antes mencionados, el sistema enviará automáticamente un SMS y un e-mail con el CUIT del contribuyente y con el “código” del plan, a los efectos de que el encargado coloque el mismo en el sistema para que el pedido sea aceptado.

Asimismo, los funcionarios adelantaron que esta vía de comunicación podría ser utilizada en el futuro por el organismo de recaudación para advertir a los particulares y empresas sobre próximas caducidades.

Otro aspecto que despertaba dudas refiere a la obligación de haber presentado todas las declaraciones juradas de impuestos que vencieron entre el 1 de abril pasado y la fecha de adhesión al régimen.

En tal sentido, desde el fisco nacional advirtieron que el sistema no validará en forma automática si las firmas cumplieron.

“Su verificación quedará a cargo del juez administrativo de la agencia de la AFIP correspondiente al contribuyente y puede ser causal de rechazo del plan con posterioridad a la adhesión”, aseguraron desde el organismo de recaudación.

En relación a la condición de mantener la cantidad de empleados que tenía el particular o empresa al 31 de marzo pasado, el sistema rechazará el acogimiento cuando se ingresa el número de CUIT de un particular o empresa que:

En la declaración de cargas sociales (F.931), vencido en el mes anterior al de la adhesión al plan, haya incorporado una menor número de dependientes que en la declaración de marzo de 2014.
No haya presentado el F.931 vencido en el mes anterior o posterior al de la adhesión.

A su vez, los funcionarios aclararon que los anticipos de impuestos adeudados no podrán sumarse en el régimen, pero sí lo harán los intereses resarcitorios de los anticipos (calculados desde el vencimiento del anticipo hasta el vencimiento de la declaración jurada respectiva) y los capitalizados (desde el vencimiento de la declaración jurada hasta la adhesión).

“Dado que el sistema del plan de pagos no calcula los intereses de los anticipos a regularizar, los mismos deben calcularse en forma manual a los efectos de incluirlos”, agregaron los funcionarios.

Con igual énfasis, desde el fisco nacional dejaron en claro que cada contribuyente puede presentar la cantidad de planes que desee hasta la fecha límite de adhesión, pero aclararon que no es posible incluir obligaciones que estaban incluidas en otros que se encuentren vigentes al 31 de marzo pasado, aún cuando el mismo haya caducado con posterioridad a esa fecha.

En cambio, sí es posible agregar las que estaban en regímenes caducos al 31 de marzo pasado y las que surjan de las declaraciones juradas rectificativas por los mismos “impuestos” y “períodos”, siempre que estas últimas surjan de ajustes de inspección conformados. El sistema validará que los conceptos que se duplican se relacionan con una orden de intervención fiscal vigente.

También, se aclaró que el contribuyente puede anular un plan de 24 cuotas y solicitar antes del vencimiento uno nuevo.

Esto puede ocurrir en caso de incluirse nuevas obligaciones por el mismo impuesto y período sin que medie una inspección, o bien, en caso de errores en la primera solicitud realizada.

En ese caso, el pago de la cuota del régimen queda como un “pago sin causa” y el particular o empresa debe presentar en la agencia de la AFIP correspondiente un formulario (F.399) reimputandolo al nuevo.

A partir de la presentación del F.399 en la agencia, el contribuyente podrá incluir en el nuevo plan de 24 cuotas la obligación remanente que hubiera quedado impaga.

Por otra parte, el régimen de regularización también permite la incorporación de las multas aplicadas y de las que aún no lo fueron (sanciones que surgen de sumarios iniciados y las formales que fueron cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias).

En los casos de sumarios iniciados por ajustes aceptados en la fiscalización, el contribuyente podrá incluir la multa que surge de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando asimismo la reducción a un tercio del mínimo legal.

En los casos de sumarios incluidos en la vista de las actuaciones, cuyos ajustes impositivos se incluyen en el plan, podrá sumarse la sanción que surge de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando la reducción a dos tercios del mínimo legal (si la adhesión al plan fuera posterior al plazo de contestación de la vista, el juez administrativo interviniente quedará facultado para reclamar la diferencia de multa entre los dos tercios del mínimo legal que se regularizan y el mínimo legal).

“Las multas formales por presentaciones de declaraciones juradas de impuestos fuera de término cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias, pueden incluirse en el plan de pagos de 24 cuotas”, aseguraron los fuincionarios.

A su vez, aclararon que dado que el Impuesto a las Ganancias del 10% sobre las utilidades distribuidas entre el 23 de septiembre y el 31 de marzo pasado reviste el carácter de “retención” a cargo de la sociedad pagadora, las omitidas no serían susceptibles de ser regularizados a través del régimen.

Por último, el fisco nacional destacó que a partir de la adhesión e informando el CBU para el débito automático de las cuotas, los controles sistemáticos de las “causales de caducidad”, serán los siguientes:

Control mensual de la cantidad de empleados: el sistema comparará todos los meses el número de dependientes que surge del F.931 de marzo de 2014, con la cantidad que surgen de los que se presenten durante todo el período de cumplimiento del plan. La disminución será causal de caducidad. También lo será la falta de presentación de los F.931 de los períodos posteriores a la adhesión.
Falta de pago de 2 cuotas: si el sistema registra la falta de pago de 2 cuotas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, caduca al vencimiento de dicho plazo.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (5/8/2014)