Plan de facilidades de la resolución general (AFIP) 3630. Situación de los trabajadores eventuales y su consideración sobre la totalidad de los empleados de la nómina

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PLAN DE FACILIDADES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630. SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES Y SU CONSIDERACIÓN SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA NÓMINA

La AFIP informa que el objetivo perseguido por el Plan de Facilidades de Pago establecido por la resolución general (AFIP) 3630 “ha sido, precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter ‘estable’. Por ello, no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal marzo de 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación:
11- Trabajo de temporada
12- Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente ley 22248
24- Personal de la construcción ley 22250
44- Changa solidaria CCT 62/1975
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/2003 artículo 68 inciso b)
111- Trabajo temporario ley 26727
112- Trabajo permanente discontinuo ley 26727
114- Trabajo temporario con reducción ley 26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción ley 26727
989- CCG tabaco de Salta
990- CCG tabaco de Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal del Chaco
998- CCG tabaco Virginia del Chaco”.