¿En qué consiste el plan de regularización para Asociaciones Civiles, Cámaras, Federaciones y Confederaciones?

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¿En qué consiste el plan de regularización para Asociaciones Civiles, Cámaras, Federaciones y Confederaciones?

Julieta Alvarez Millet – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la resolución general 4/2021, que establece un trámite de regularización para asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones sujetas a su contralor.

El artículo 174 del Código Civil y Comercial dispone la fiscalización estatal permanente de estas entidades, y en ese contexto es que la IGJ afirma que esa fiscalización no debe ceñirse solo a observar irregularidades, promover investigaciones y aplicar sanciones, sino que debe asimismo brindar herramientas que permitan sortear las dificultades que impiden su regular funcionamiento.

ANTECEDENTES

En agosto del año pasado, la IGJ aprobó un plan de regularización para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.

Este procedimiento es gratuito y pueden realizarlo hasta el 30 de abril de 2021.

NUEVO PLAN DE REGULARIZACIÓN

El plan aprobado por la resolución 4/2021, que entra en vigencia el 14 de abril de 2021, establece un procedimiento similar al previsto para asociaciones civiles de primer grado y que cumplan con los requisitos en ella previstos, con un costo que dependerá del tipo de entidad.

¿Quiénes pueden adherirse?

Las entidades que podrán regularizar su situación registral son:

  • Asociaciones civiles (no comprendidas en la RG 37/2020)
  • Cámaras
  • Federaciones
  • Confederaciones

¿Cuál es el plazo de regularización?

Las entidades podrán iniciar el proceso hasta el 30 de abril de 2022. Este plazo podrá prorrogarse.

¿Qué implica regularizarse?

Esta reglamentación permite que en una única presentación las entidades que adeudan más de dos estados contables o uno y/o deban inscribir autoridades o actualizar la sede social puedan inscribir sus autoridades vigentes, actualizar su sede social y presentar los estados contables adeudados.

¿Cuál es el costo del trámite?

Según el tipo de persona, los costos varían:

EntidadCantidad de módulosValor
[R. (MJyDH) 503/2018]
Asociaciones civiles (ingresos totales hasta $ 500.000)(*)30 módulos$ 2.250
Asociaciones civiles (ingresos totales superiores a $ 500.000)(*)60 módulos$ 4.500
Cámaras, federaciones y confederaciones90 módulos$ 6.750

(*) Los ingresos se considerarán de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020.

¿Qué recaudos deben guardar para la presentación de estados contables?

Las asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados que los aprueben, correspondientes a los últimos 5 vencimientos anuales operados hasta abril de 2022, siguiendo las pautas requeridas en la resolución general 7/2015, que dispone la presentación de:

  • Una copia del acta de reunión del órgano de administración que convoca a asamblea,
  • Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal con informe de auditoría y del órgano de fiscalización,
  • Circular y avisos de publicación de la convocatoria,
  • Copia de la asamblea ordinaria con indicación de la nómina de asociados asistentes, discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea.

¿Qué recaudos deben tener en cuenta para la renovación de autoridades y cambio de sede social?

Deberán respetar los recaudos fijados en el artículo 435 de la resolución general 7/2015, acompañando el instrumento firmado por el presidente y el secretario conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa nuevas autoridades, o bien que cambia la sede social indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente o escritura pública.

En el caso de designación de autoridades, se suma la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando sus datos completos, cargo y duración en el mismo, declaración jurada donde constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades y si son personas expuestas políticamente.

¿Se contemplan situaciones especiales?

A las asociaciones civiles con ingresos menores a $ 500.000 se las exime de presentar el dictamen de precalificación profesional en el caso de designación de autoridades.

Asimismo, si deben rubricar libros, el trámite no tendrá costo adicional.

¿Cuándo se considera regularizada?

Una entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta sus autoridades vigentes y tenga presentados los últimos 5 vencimientos anuales hasta el 30 de abril de 2022.

¿Qué sucede en el caso de que se encuentre el Registro de Entidades Inactivas?

Si culminan el proceso de regularización, la IGJ las excluirá inmediatamente sin implicar costo alguno para la entidad.

¿Pueden tramitar certificados de vigencia?

Cuando culminen con el proceso, la IGJ expedirá la certificación o testimonio que corresponda, junto con un certificado de vigencia.

¿Qué sucede si no se regularizan?

Si finalizado el plazo para realizar el trámite no se presentaron dos o más estados contables, ello será causal suficiente para que la IGJ solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de la personería jurídica.

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