
Se establece excepcionalmente un plazo adicional de 90 días corridos que se adiciona a los 180 días –previstos en el art. 4 de la RG (AFIP) 2513- para comunicar a la AFIP la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas y/o explotaciones.
El citado plazo adicional adicional es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento original de 180 días hubiera operado a partir del 20 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4700
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