La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Vallejo, Carla Natalia Lorena c/ La Holando Sudamericana Compañía De Seguros S.A. s/ accidente – ley especial”, de fecha 21/6/2016, mediante el Plenario 329 determinó que: “en las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas”.
Fuente: Editorial Errepar
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