El retorno del Poder Judicial luego del levantamiento de la Feria Extraordinaria

por
El retorno del Poder Judicial luego del levantamiento de la Feria Extraordinaria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 27/2020, publicada en el Boletín Oficial del 21 de julio, dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria dictada en marzo pasado a raíz de la pandemia por el COVID-19 y que determinó en nuestro país y en especial en la región del AMBA el aislamiento social preventivo y obligatorio.

La medida establece que el Poder Judicial reanudará en forma escalonada la actividad, de acuerdo a un protocolo especial que se encuentran en elaboración.

Aplica para la misma Corte y para todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados que aún no lo hayan dispuesto. En tanto que los tribunales federales con asiento en el interior del país mantendrán su funcionamiento conforme al levantamiento de la feria que se fue otorgando por las Acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26.

Plazos

Los plazos procesales y administrativos entre el 18 de julio y el 3 de agosto, incluidos, quedan suspendidos, así como los plazos de caducidad de instancia, sin que ello implique el curso de plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por los magistrados o funcionarios, o respecto de aquellas causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

Uso de herramientas digitales

Se mantienen las disposiciones de la Acordada 25/2020 en lo que respecta a la utilización y empleo de herramientas digitales, la limitación de atención al público y las medidas de higiene y movilidad de personas.

En ese contexto, se mantendrá el trabajo remoto como una nueva modalidad de prestación de tareas.

Con respecto a las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia u otros medios tecnológicos y remotos que determinen las autoridades, con el resguardo de seguridad. Solo podrán ser realizadas de manera presencial en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

Licencias

Se mantienen las licencias que fueron concedidas de manera excepcional para magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.

Asimismo, se deben mantener las licencias de quienes tengan hijos en edad escolar en tanto rijan las suspensiones de clases en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario y guarderías o jardines maternales para madres, padres, tutores, quienes deben acreditar dicha circunstancia. Si ambos padres trabajan en el Poder Judicial uno solo de ellos podrá acceder a esta licencia.

SITUACIÓN DE LOS DISTINTOS FUEROS

Fuero comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través de un Acuerdo general dictado el 20 de julio de 2020, dispuso el cese de la actuación de la Sala de Feria a partir del 27 de julio.

Las causas pendientes de decisión se remitirán, previo sorteo si fuera necesario, a las salas asignadas para su conocimiento, al igual que los recursos deducidos contra las resoluciones del Juzgado de Feria.

Por otro lado, deja sin efecto la prohibición de ingreso al edificio de la Cámara, en tanto que los otros dos edificios donde la Cámara ejerce la superintendencia se habilitarán a partir del 27 de julio.

Fuero laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de la Acordada 27/2020, fijó una serie de medidas con relación a las presentaciones, comunicaciones, consultas y el sistema de trabajo.

Y en ese marco, a través de la resolución 32/2020, establece que a fin de “efectuar presentaciones previstas en el marco señalado por el Alto Tribunal ante esta Cámara y ante los Juzgados del fuero, se deberán utilizar solo medios remotos y digitales ante las dependencias que correspondan”.

Las consultas de los profesionales y del público en general se atenderán exclusivamente a través de los correos institucionales de cada Juzgado o sala, que pueden ser consultados en el sitio web del Poder Judicial, el de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar) y el de la Secretaría General (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar), según corresponda.

En una primera etapa solo se realizarán audiencias de conciliación, en lo posible por videollamadas o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las autoridades.

Hasta el 4 de agosto se mantiene el sistema de trabajo presencial limitado a dos días por semana, previa limpieza y sanitización, y se difiere el envío de causas en papel de una a otra instancia.

Fuero civil

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante la resolución 718/2020, dispone que el retorno al trabajo será bajo la modalidad mixta de teletrabajo y desarrollo de tareas presenciales. Para ello, se establecerán grupos, de no más de un tercio de la dotación, quienes deberán concurrir a prestar servicio rotativamente en modo presencial; mientras tanto, el resto del plantel deberá hacerlo de manera remota.

Se prohíbe el ingreso a los edificios de personas sin el uso de tapabocas, el que deberá utilizarse durante toda la jornada laboral, en la medida que haya interacción social, y se tomará la temperatura corporal de toda persona que ingrese.

El horario de atención al público se extenderá desde las 9:30 hasta las 13:30 horas para posibilitar el ingreso del público general; cuando resultare estrictamente necesario, se deberá solicitar turno previamente vía email, dirigido a la casilla institucional de cada tribunal u oficina.

Se confirma lo establecido en la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad.

La celebración de audiencias será mediante medios tecnológicos o remotos, con los resguardos de seguridad que exija la naturaleza del acto. Solo podrán realizarse audiencias en modo presencial siempre que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.