
En tal sentido, se establece, entre otros puntos, que:
– La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación.
– La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación deberá ser requerida para la realización de los exámenes de salud llevados a cabo en el marco de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557), y para la tramitación de asignaciones familiares (L. 24714) y asignaciones monetarias no remunerativas.
Cabe destacar que la presente norma se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
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