Preguntas y respuestas sobre el libro de sueldos digital AFIP (parte IX)

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Mujer trabajando en una computadora portátil

La Dra. Marcela A. Gómez responde a las consultas frecuentes sobre el Libro de Sueldos Digital AFIP.

1. Si un Código Único de Identificación Laboral (CUIL) tuvo días de suspensión, ¿se usa “SAC proporcional”, aunque la relación laboral haya estado vigente el semestre completo?

Para el aguinaldo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prevé los siguientes conceptos:

Código AFIPDescripción
120000Sueldo anual complementario (SAC)
120001SAC, 1er. semestre
120002SAC, 2do. semestre
120003SAC proporcional

El código 120000 se utiliza indistintamente para cualquiera de los semestres por los 180 días, siempre y cuando se trate de un pago total, y obviamente el empleador utiliza un solo código para ambos pagos.

Si el empleador hiciera figurar en el recibo de sueldo conceptos diferentes para cada semestre, entonces se le suma la opción de vincularlos a los códigos 120001 y 120002, respectivamente.

En este punto, es importante recordar que varios conceptos del empleador pueden estar relacionados con uno de la AFIP; no a la inversa.

El SAC proporcional se debe parametrizar siempre; no es opcional, ya que los tres anteriores refieren a semestres completos, no parciales. El código 120003 se utiliza en todos los casos en los que el semestre que se paga no es completo, sin importar la causa, ya sean casos de altas, bajas, suspensiones, inasistencias injustificadas, gratificaciones, incapacidad laboral temporaria y maternidad, entre otras.

2. En el caso de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), cuando los trabajadores no completan la cantidad mínima de horas para el cálculo de los aportes y contribuciones a la obra social, ¿cómo se declara ese importe mínimo?: ¿se ingresa en algún campo del Sistema LSD la diferencia entre el sueldo liquidado y lo que falte para el sueldo mínimo?

El artículo 18 de la ley 23660 del Régimen de Obras Sociales establece que, a los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo, o a la retribución normal de la actividad de que se trate.

En los casos de jornadas reducidas de trabajo, a efectos de tener los beneficios que otorga la mencionada ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse sobre una base mínima de ocho horas diarias de labor según la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate; si se tratara de personal jornalizado, se aplicará sobre 22 días mensuales de dicha jornada mínima.

Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.

Para el Régimen Laboral de Obreros de la Construcción, la resolución conjunta (MTSS – MSAS) 105-94/1996 establece que están comprendidos en el régimen de jornada reducida de trabajo aquellos trabajadores jornalizados de la ley 22250 cuyas horas totales trabajadas en un período mensual no superen la cantidad de 176 horas, independientemente de la extensión horaria de cada jornada.

Por lo tanto, si la remuneración devengada en el mes totaliza menos de dicha cantidad de horas, el importe que falte en las bases de cálculo de la Remuneración 4 (“Aportes OS”) y de la Remuneración 8 (“Contribuciones OS”) deberá cargarse en los campos de base diferencial de cada uno:

Entonces, la suma de la remuneración devengada más la base diferencial deberán coincidir con las declaradas en los campos de dichas bases imponibles:

De esta forma, se evitará el error común de solo incrementar las bases 4 y 8, tal como se hace en Declaración en Línea, ya que las bases diferenciales constituyen un dato adicional que debe cargarse en el Libro de Sueldos Digital (LSD).

Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica y Actualidad Laboral, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:

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Capacitaciones

El jueves 11 de agosto a partir de las 9 horas, no te pierdas el seminario presencial sobre “Libro de sueldos digital AFIP a cargo de la doctora Marcela Gómez y el doctor Pablo Figueredo.

Temario: 

  • Base Normativa
  • Ajustes en Simplificación Registral Empleadores
  • Período de Prueba y prórroga
  • Parametrización y clasificación de conceptos de liquidación
  • Módulos del sistema: Conceptos, Liquidación y DDJJ
  • Tipos de registros del archivo de importación:
    • Datos de la Liquidación
    • Conceptos liquidados
    • Relación laboral
    • Declaración Jurada
  • Circuito y proceso de incorporación de los datos al Sistema:
    • Validación, Confirmación y Ajustes
  • Planillas de AFIP convertidas para cargar masivamente
  • Respuestas a todas las consultas 

Lugar

Hotel Argenta Tower (Juncal 868 – CABA)

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