Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018: aspectos impositivos y previsionales

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Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:

– Inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía: se establece el cupo fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía -L. 27191- (art. 23).

– Régimen de crédito fiscal para establecimientos de educación técnica: se establece el cupo fiscal anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317- (art. 24)

– Promoción y fomento de la innovación tecnológica: se establece el cupo anual que puede ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales –L. 23877- (art. 25).

– Cancelación de obligaciones con títulos públicos: se mantiene durante el ejercicio 2018 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 36).

– Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: se extiende al 31/12/2018 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 92).

– Se prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 el estado de emergencia sanitaria nacional mediante el cual se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Por otra parte, en materia previsional y de asignaciones familiares señalamos:

– Se establece como límite máximo la suma de $ 34.916.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

– Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

– Se instruye al Poder Ejecutivo nacional que por medio del organismo pertinente arribe en un plazo de 120 días a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional.

– El cálculo del índice de movilidad de las asignaciones familiares (L. 27160), se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

 

LEY (Poder Legislativo) 27431

Acercamos el documento con el texto de la Ley 27431 publicada en BO: 2/1/2018.

Fuente: Editorial Errepar