Programa ATP: dónde se declara la CBU y qué sucede si el trabajador no tiene cuenta bancaria

por

MARCELA A. GÓMEZ

INTRODUCCIÓN

El último 19 de abril la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) emitió un comunicado a través del cual informa que “los empleadores inscriptos en el programa ATP deben cargar en el sitio web de la AFIP la CBU de sus trabajadores. También tienen que informar el código del convenio colectivo de trabajo de sus empleados, a fin de que ANSeS deposite en dicha cuenta el subsidio correspondiente. Las empresas que todavía no lo hayan hecho pueden suministrar esos datos en el servicio Simplificación Registral de la AFIP”.

A continuación, se indicarán los datos a ingresar en el sistema “Simplificación Registral Empleadores”, el orden en el que deberá realizarse la carga para que sea más dinámica y nos lleve menos tiempo, así como las pantallas y funcionalidades de este servicio.

PASO I – INGRESO AL SISTEMA

Como es sabido, al sistema “Mi Simplificación” (como se llamaba anteriormente), es uno de los servicios de la AFIP, al que se ingresa con clave fiscal (nivel 3, como mínimo) y en él se declaran los datos de las relaciones laborales, en cuanto a las altas, bajas y modificaciones.

En este caso, se modificarán o agregarán los conceptos necesarios para el cobro del subsidio del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), tanto en los datos del empleador como de los trabajadores.

PASO II – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Si el contribuyente no hubiera cargado los convenios colectivos de trabajo (CCT) o le faltara alguno por registrar en este sistema, deberá ingresarlo como dato del empleador:

 

En el campo “Nº CCT/AÑO” se podrá visualizar el listado de convenios completo, eligiendo la última opción “Ver todos”:

En el campo “Actividad”, de la misma manera que el dato anterior, si no se visualiza en el primer “click” de la lupa se debe seleccionar “Ver todos”:

Si ya se seleccionó el número de convenio, el sistema completará automáticamente los campos de “Actividad” y “Signatarios”:

Al “Aceptar”, el CCT quedará registrado en el listado que puede verse en la página de inicio de este sistema.

PASO III – MODIFICACIÓN O AGREGADO DE DATOS EN CADA CUIL

A) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Se ingresa, a través del menú, a “Relaciones Laborales” -> “Modificaciones y Bajas”, para ingresar el CCT en el que está encuadrado cada trabajador:

Se visualiza la pantalla “Registrar modificaciones y bajas”, y se busca por Código Único de Identificación Laboral (CUIL) para ingresar a una relación laboral específica y proceder a la carga del CCT de cada trabajador:

 

Clickeando en el ícono de modificación, se podrá ingresar los datos de convenio; en este caso, se accede a la tabla creada en “Datos del empleador” que contiene solo los CCT registrados en el paso anterior.

Al elegir el convenio, se habilitará la tabla de categorías vinculadas con dicho CCT.

B) CLAVE BANCARIA UNIFORME

En la misma pantalla del punto anterior, al colocar el cursor sobre el CUIL se abre el siguiente menú, del que hay que elegir “Datos complementarios”:

 

Haciendo click en el ícono de modificación, se abrirá la siguiente pantalla:

Se modifica el campo “CBU” para el cobro de las asignaciones familiares:

Se cargan los datos correspondientes: Clave Bancaria Uniforme (CBU), Banco, sucursal, número y tipo de cuenta.

También se puede ingresar a “Datos Complementarios” desde el menú principal:

 

Y se accede a la pantalla que vimos anteriormente.

¿SI EL TRABAJADOR NO POSEE CUENTA BANCARIA, CÓMO SE PUEDE SALVAR?

La ley de contrato de trabajo (LCT), en el artículo 124, establece que las remuneraciones en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este, o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Esta cuenta sueldo no tiene límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, por constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la forma que utilice para tales extracciones (por ventanilla, cajero, transferencias a otras cuentas o pagos de servicios, entre otras).

Siempre el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

A su vez, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Ministerio de Trabajo reglamentaron las cuestiones relativas a la cuenta sueldo, en lo que se refiere a su apertura, cierre, comisiones, extracciones y transferencias, entre otras.

En cuanto al Régimen de Trabajo Agrario, la ley 26727 establece, en el artículo 36, que los empleadores comprendidos en el régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BCRA en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.

Además, dispone igual la LCT que el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.

Por último, la ley dispone que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.

Entonces, si el trabajador hubiera solicitado el pago de sus haberes en efectivo, no contaría con cuenta bancaria, a pesar de que el empleador hubiera cumplido, al momento del inicio de la relación laboral, con la obligación de solicitar la apertura de ella en alguna entidad bancaria; no se contaría con la CBU a declarar para cumplir con lo previsto en el Programa ATP.

Tal como se vio en “Simplificación Registral”, el dato hace referencia a la CBU a través de la cual el trabajador percibirá las asignaciones familiares. Esto obedece a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) forma parte del Programa de Unificación y Simplificación Registral, motivo por el cual tendría acceso a dicho dato. Sin embargo, la ANSeS ha utilizado otros circuitos para informarse de la cuenta bancaria en la cual depositar los montos de dichas asignaciones en el marco del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), que no es otra cosa que el pago directo de los subsidios familiares.

El Programa ATP hasta ahora no prevé otra forma de pago que no sea a través de una cuenta bancaria. Por lo tanto, en el caso de no existir una cuenta sueldo, se podría elegir, entre las siguientes alternativas:

  1. cargar una CBU de una cuenta que posea el trabajador;
  2. si no tuviera, podrá abrir una cuenta gratuita universal, que está vigente desde el 1/2/2020 y que fue dispuesta por la comunicación (BCRA) “A” 6876/2020; por esta cuenta, las entidades financieras no cobran cargos ni comisiones por la apertura, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la propia comunicación.

El 21/4 la AFIP publica en su página web una serie de guías:

  1. Procedimiento para acceder y gestionar los beneficios previstos para los empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
  2. Modificación manual de los datos de los trabajadores en “Simplificación Registral”.
  3. Modificación masiva de datos de los trabajadores en “Simplificación Registral”: se incluye el diseño de registro del archivo “txt” que permita la “carga masiva”, funcionalidad que se encuentra en el menú de “Relaciones Laborales”.

Trabajadores no bancarizados

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) envió una nota a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Banco Central de la República Argentina, solicitando que, para acceder al beneficio del salario complementario dispuesto por el Programa ATP, no sea obligatorio informar la cuenta bancaria del empleado, teniendo en cuenta que cerca de 280.000 micro y pequeñas empresas pagan sus salarios en efectivo.

Carga masiva de CBU
Errepar elaboró una herramienta que permite generar el archivo txt con las CBU de los trabajadores, y así proceder a su carga masiva en Simplificación Registral Empleadores.
Para acceder a la planilla, haga clic aquí

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