Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): características para el período octubre

por

Actualización 30/10/2020

Se oficializa la inscripción entre el 29/10 y el 4/11, inclusive

La AFIP oficializó la habilitación del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de octubre hasta 4 de noviembre, ambas fechas inclusive para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP de conformidad con lo dispuesto por la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1954 del 28 de octubre de 2020.

Accedé a la resolución general (AFIP) 4844

Actualización 29/10/2020

Extensión de los beneficios al mes de octubre e inscripción

La jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 1954/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y  Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,  y  extiende los beneficios de programa al período octubre y reglamenta los siguientes temas:

Salario Complementario: se destinará a las actividades afectadas en forma crítica y a las del sector salud, en ambos casos con facturación interanual negativa.

Además, se efectúan adecuaciones en caso de pluriempleo.

Reducción de contribuciones con destino al SIPA: destinado a las actividades afectadas en forma crítica y que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Postergación de contribución con destino al SIPA: para las actividades no afectadas en forma crítica y que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada.

Crédito a Tasa Subsidiada: se prevé su alcance para las actividades afectadas en forma crítica con una nómina de hasta 800 trabajadores y una facturación interanual igual a cero o positiva hasta un 35 %.

Para las actividades no afectadas en forma crítica, alcanza a las empresas sin importar la cantidad de trabajadores, pero con una facturación interanual negativa y cuando tenga una dotación menor a 800 empleados, con una facturación interanual igual a cero o positiva hasta un 35%.

Además, se adecúa la tasa de interés según la variación de facturación interanual.

El monto máximo del crédito será de $ 20.000 por trabajador.

Recordamos que el decreto 823/2020 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la AFIP informa que la inscripción al programa estará abierta desde hoy 29 de octubre hasta el 4 de noviembre, inclusive.

AccedÉ a la decisión administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1954/2020

Nota 28/10/2020

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación encabezó hoy una nueva reunión del gabinete económico donde anticipó las características de la nueva etapa del ATP para octubre:

–          La inscripción estará disponible a partir de mañana, a través de la página de la AFIP

–          Continúa la asistencia a través del salario complementario

–          Continua la reducción y postergación de contribuciones

–          Se retomará el REPRO.

Crédito a Tasa Subsidiada

Las empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a tasa 27%, con 3 meses de gracia, por hasta $20.250 por trabajador/a, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas y este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación (de hasta 35%) podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. La tasa, en estos casos, será del 33%, con 3 meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadoras/es, en sectores tanto críticos como no críticos.