Se prorrogan los vencimientos previstos para el mes de junio de 2016

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Se oficializó la prórroga para la presentación de la declaración jurada de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales a través de la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4061-E.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4061-E

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003-E y 3.968, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria estableció un régimen de retención en el mencionado impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que ambas resoluciones generales disponen la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la presentación de las respectivas declaraciones juradas informativas debe efectuarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Que por otra parte, mediante la Resolución General N° 3.968 y su complementaria, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la presentación de las aludidas declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, podrá ser efectuada hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.

Que a los mismos fines corresponde adecuar, con relación al período fiscal 2016, las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, y del impuesto a la ganancia mínima presunta respecto de determinados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las resoluciones generales 2442 y sus complementarias, y 4.003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.

Art. 2Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas humanas y sucesiones indivisas

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 22/6/2017, inclusive

Hasta el 23/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Acciones y participaciones societarias (art. 33 de la RG 2151 y sus complementarias)

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 22/6/2017, inclusive

Hasta el 23/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

 

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/6/2017, inclusive

Hasta el 29/6/2017, inclusive

 

Art. 3 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la RG 3968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/6/2017, inclusive

Hasta el 29/6/2017, inclusive

 

Art. 4 – Déjase sin efecto la resolución general 4051.

Art. 5 De forma.

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Fuente: Editorial Errepar

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