Nueva prórroga para la adhesión al plan de pagos para mipymes por deudas con el Fondo de Garantía

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La Gerencia General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Disposición 20, publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende nuevamente por 3 meses, hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago aprobado por Resolución (S.R.T) 11/2020 y pospone el vencimiento de pago de la primera cuota, al 20 de marzo de 2021.

Recordamos que el citado régimen de facilidades de pago para micro, pequeñas o medianas empresas está destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida y de multas y recargos impuestos la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). El mencionado fondo está previsto en el artículo 33 de la ley de Riesgos del Trabajo y con sus recursos se abonarán las prestaciones en caso de insolvencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Pueden acceder al mismo los empleadores que se encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2 de la ley 24467. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MIPYME, vigente al momento de presentación al régimen.

Asimismo, para acceder será requisito excluyente que a la fecha de adhesión, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o esté autoasegurado en los términos de la ley 24557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Acceder a la Disposición (SRT – GG) 20/2020