SIRE: se posterga nuevamente para retenciones y percepciones de IVA

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SIRE: se posterga nuevamente para retenciones y percepciones de IVA

La AFIP, por medio de la resolución general 4938 publicada en el Boletín Oficial del día 1/3/2021, estableció que la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas “SIRE” para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior a aquel en el que sea notificada dicha situación al contribuyente mediante el domicilio fiscal electrónico correspondiente. Este comienzo estaba previsto oportunamente para el 1/3/2021.

Recordamos que anteriormente (por medio de la resolución general 4523) se estableció el uso obligatorio del sistema Sistema Integral de Retenciones Electrónicas “SIRE” para los agentes de retención y percepción del impuesto al valor agregado. Posteriormente con la emergencia pública declarada como consecuencia de la pandemia por Covid-19 y por los posibles inconvenientes de los responsables alcanzados para el desarrollo y adecuaciones sistémicas requeridas para el mismo, la AFIP fue suspendiendo la aplicación obligatoria de la resolución general original en diversas oportunidades.

Al momento continúan vigentes las diferentes circunstancias y la emergencia original por la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos fue prorrogando la incorporación gradual de responsables al sistema. En tal sentido por medio de la resolución general comentada al inicio de esta nota se establece el procedimiento de incorporación gradual de los responsables para la utilizar el sistema.

Y también se aclara que las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida dicha notificación, como aclaramos anteriormente.

Es importante señalar que las fechas indicadas son para la obligatoriedad del sistema SIRE, pero los contribuyentes también pueden optar, en determinadas circunstancias, por su utilización.

En ambos casos, desde la fecha de utilización opcional u obligatoria, no serán aplicables las normas del SICORE, excepto para las presentaciones originarias o rectificativas de períodos anteriores a esas fechas, para lo cual sí se deberá utilizar el programa aplicativo “SICORE -Sistema de Control de Retenciones“, en la versión que se encuentre vigente.


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