Provincia de Buenos Aires: avanza proyecto sobre derechos en “cambios y devoluciones”

por

El Senado de la provincia de Buenos Aires dio media sanción al proyecto impulsado por la legisladora del Frente de Todos, Gabriela Demaría, que busca modificar e incorporar artículos a la Ley provincial 14.374 de usuarios y consumidores.

La iniciativa incorpora aspectos que no se contemplan en torno a los cambios y devoluciones de bienes en las relaciones de consumo.

La iniciativa, que fue girada a la Cámara de Diputados, establece que “para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales”.

“El consumidor contará con un plazo mínimo de 30 días para realizar el cambio o la devolución de los bienes adquiridos, a excepción de que se traten de productos perecederos, los cuales no admitirán cambio ni devolución”, agrega el proyecto.

Además, en el mismo artículo señala que “al recibir el cambio o la devolución el proveedor está obligado a reconocer el valor del producto al momento de realizada la compra”.

Y añade que “si al efectuarse el cambio de producto existiere un saldo a favor del consumidor, el proveedor deberá reembolsar la diferencia en dinero en efectivo o a través de una nota de crédito, a elección del consumidor. Del mismo modo deberá proceder en caso de que el consumidor opte por devolver el producto”.

Protección a usuario de servicios

Por otro lado, el proyecto la presidenta de la Comisión de Usuarios y Consumidores del Senado bonaerense, incorpora un artículo para que la protección también alcance a los usuarios y las usuarias de servicios.

Estos podrán efectuar la solicitud de baja sin que medien restricciones de días y horarios, pudiendo realizarse en forma presencial en sus locales comerciales o por cualquier medio de comunicación utilizado por la empresa para vincularse con las personas usuarias.

botón de suscripción a errepar

En concreto, el artículo estipula: “En el marco de las relaciones de consumo contratadas o prestadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los proveedores de servicios están obligados a recibir las solicitudes de rescisión de los servicios contratados por los consumidores, sin restricciones de días ni horarios, pudiendo efectuarse en forma presencial en sus locales comerciales, o por cualquier medio de comunicación utilizado por la empresa para vincularse con sus usuarios”.

Fundamentos

La senadora explicó que buscan modificarse e incorporarse artículos en la ley 14.374, “con el objetivo de actualizar la temática relativa a los cambios y devoluciones de bienes en el marco de las relaciones de consumo, ampliando los derechos de los consumidores.”

“La constante evolución del Derecho del Consumidor impone el desafío de sancionar normas, y renovar las ya vigentes, con el objetivo de que reconozcan la realidad actual de distintas situaciones problemáticas que son de la órbita de esa rama del derecho”, añadió.

La ley 14.374 consagra el derecho de los consumidores, en el territorio la provincia de Buenos Aires, para efectuar cambios y devoluciones de bienes adquiridos en el marco de las relaciones de consumo, sin que se les impongan restricciones de días y horarios.

“Es necesario tomar esa base, y ampliar los derechos de los consumidores en ese ámbito, buscando también que coincidan los criterios utilizados por los proveedores al momento de recibirun pedido de cambio o devolución. En ese sentido, se propone un plazo mínimo de 30 días en el cual los consumidores podrán proceder al cambio o devolución. Huelga aclarar que, al tratarse de un plazo mínimo, los proveedores podrán optar por ampliarlo, y en ese caso el plazo mayor será el válido para esa relación de consumo”, remarcó Demaría.

También consideró “fundamental fijar un criterio respecto del valor del producto, sobre lo cual se prevé que debe ser respetado el precio pagado por el consumidor al momento de efectuar la compra. Con esta medida se busca evitar que se frustre el derecho del consumidor para el caso que el proveedor argumente que solo se reconoce una fracción del importe originalmente abonado”.

Seguinos en nuestras redes sociales